Se reconoce el diseño industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicio Artículo 2o Colombia
Se reconoce el diseño industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicio
Artículo 2o.
Se entiende por profesión de Diseño Industrial el ejercicio de todo lo relacionado con el diseño y proyección del uso, funcionamiento, fabricación y distribución de productos industriales, siempre que esta actividad sea en caminada a mejorar la utilización y el beneficio de tales productos.
Colombia Art. 2o Se reconoce el diseño industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicio Ley 157 de 1994
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Si el demandante no está en el predio, el propietario puede desmantelar la valla?
Es necesario indicar que ante un incumplimiento mutuo, cualquiera de las dos partes contratantes incumplidas puede solicitar la resolución o el cumplimiento forzado del contrato, pero sin lugar a indemnización de perjuicios ni al cobro de la cláusula penal.
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Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.
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Si yo compré unos productos y quedaron de mandarme la información por WhatsApp y nunca me lo mandaron y se me fue demasiado alta la deuda es culpa mía o culpa del vendedor
Sobre la declaración del reconocimiento de los hijos de crianza que se señala en este artículo 577 numeral 13 del Cod General del Proceso, recordemos que este proceso lo puede iniciar tanto los padres y madres de crianza, como los hijos e hijas de crianza, atendiendo a lo ordenado en la Sentencia C-29 de 2026.
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