Se reconoce el diseño industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicio (Se reconoce el diseño industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicio) Colombia
Se reconoce el diseño industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicio
- Artículo 1o. Se reconoce el Diseño Industrial como una profesión de nivel...
- Artículo 2o. Se entiende por profesión de Diseño Industrial el ejercicio de...
- Artículo 3o. Son válidos para el ejercicio de la profesión de...
- Artículo 4o. Para ejercer la profesión de Diseñador Industrial, será...
- Artículo 5o. El ejercicio de la profesión de Diseñador Industrial, sin el...
- Artículo 6o. Para desempeñar cargos que requieran el ejercicio del Diseño...
- Artículo 7o. Créase la Comisión Profesional Colombiana de Diseño...
- Artículo 8o. Serán funciones de la Comisión Profesional Colombiana de...
- Artículo 9o. El Diseño Industrial tiene como función primordial la de ayudar...
- Artículo 10. El Gobierno Nacional deberá reglamentar la presente Ley, en un...
- Artículo 11. La presente Ley rige a partir de la fecha de publicación y deroga las...
Otras regulaciones
Términos para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes Se renueva la emisión de la estampilla Pro-Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba Se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación Se regula y prohíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas menores que lo componen Centros de Acondicionamiento y Preparación FísicaMejores juristas





Buenas tardes.
En febrero cumple 54 años, he estado cotizando para pensión y tengo 1200 semanas en fondo privado (lastimosamente), en la empresa que estoy actualmente, llevo desde agosto del 2012, pero hasta el 16 de enero del 2017, firme contrato indefinido, anteriormente estaba por prestación de servicios. Hoy recibo la noticias que el jefe quiere cerrar la empresa, es decir trabajaríamos hasta el 31 de enero. Dos preguntas: Primero: En este caso ellos deben pagar indemnización? .Segunda: en mi caso, existe algo estipulado, ya que estaría a tres años de recibir pensión. Gracias.
Puedo constituir un Fideicomiso a nombre de mis hijos legitimos con una condicion de que en el caso de muerte de uno de los conyugues solo pasara el bien cuando fallezcamos los dos?
Tengo doble nacionalidad, Colombo-Americana y poseo licencia de USA vigente, y cuando ingreso a Colombia lo hago como ciudadano Colombiano; por lo tanto, no tengo limite de estadia en Colombia. Quiero saber si de acuerdo con lo que establece el articulo 25 "Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia." Asi las cosas, tendria derecho a conducir durante mi permanencia indefinida en mi pais, con mi licencia vigente Americana? Ó, existe alguna reglamentacion especial en este caso?
la prueba de ADN tiene que ser dada a conocer al demandado...
Cordial saludo,
A su pregunta: "Quiero saber hay violacion del protocolo de bioseguridad si dos personas que pertenezcan al mismo nucleo familiar y se encuentren sin tapabocas en un area privada de una.propiedad horizontal donde no hay nadie.mas"
Respondemos: La ley no establece protocolos de bioseguridad, sino lo son las alcaldías y las propiedades horizontales. De tal manera, usted debe consultar estos protocolos para saber si es una violación al mismo o no.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
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