Se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones (Se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética) Colombia
Se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. Campos de acción
- Artículo 3o. De los profesionales de la archivística
- Artículo 4o. Requisitos para ejercer la profesión de archivista
- Artículo 5o. De la tarjeta profesional
- Artículo 6o. De la inscripción en el registro único profesional de archivistas y tarjeta profesional para extranjeros
- Artículo 7o. Ejercicio ilegal de la profesión
- Artículo 8o. Para el desempeño de un cargo público o privado que requiera el ejercicio de...
- Artículo 9o. Prestación de servicios archivísticos
- Artículo 10. El Colegio Colombiano de Archivistas como entidad asociativa, que representa...
- Artículo 11. De los principios generales
- Artículo 12. Deberes de los profesionales
- Artículo 13. Deberes que impone la responsabilidad deontológica a los profesionales de archivística para con la sociedad
- Artículo 14. Deberes de los profesionales de quienes trata este código deontológico o código de ética para con la dignidad de su profesión
- Artículo 15. Deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales
- Artículo 16. Prohibiciones generales a los profesionales
- Artículo 17. Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de su profesión
- Artículo 18. Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad
- Artículo 19. Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demás profesionales
- Artículo 20. Créase el Tribunal Nacional Ético de Archivística, con...
- Artículo 21. El Tribunal Nacional ático de Archivística actuará como...
- Artículo 22. El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales...
- Artículo 23. Funciones del tribunal nacional ético de archivística
- Artículo 24. Requisitos para integrar el tribunal nacional ético de archivística
- Artículo 25. Atribuciones
- Artículo 26. Definición de falta disciplinaria
- Artículo 27. Sanciones aplicables
- Artículo 28. Escala de sanciones
- Artículo 29. Faltas susceptible de sanción disciplinaria
- Artículo 30. Elementos de la falta disciplinaria
- Artículo 31. Prevalencia de los principios rectores
- Artículo 32. Criterios para determinar la levedad o gravedad de la falta disciplinaria
- Artículo 33. Faltas calificadas como gravísimas
- Artículo 34. Concurso de faltas disciplinarias
- Artículo 35. Circunstancias que justifican la falta disciplinaria
- Artículo 36. Acceso al expediente
- Artículo 37. Principio de imparcialidad
- Artículo 38. Principio de publicidad
- Artículo 39. Iniciación del proceso disciplinario
- Artículo 40. Ratificación de la queja
- Artículo 41. Investigación preliminar
- Artículo 42. Fin de la investigación preliminar
- Artículo 43. Informe y calificación del mérito de la investigación preliminar
- Artículo 44. Notificación del pliego de cargos
- Artículo 45. Traslado del pliego de cargos
- Artículo 46. Etapa probatoria
- Artículo 47. Fallo de primera instancia
- Artículo 48. Notificación del fallo
- Artículo 49. Recurso de apelación
- Artículo 50. Cómputo de la sanción
- Artículo 51. Aviso de la sanción
- Artículo 52. Caducidad de la acción
- Artículo 53. Además de los aspectos contemplados en la presente ley...
- Artículo 53-bis. Quienes estuvieren ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la...
- Artículo 54. Establézcase el día 9 de octubre de cada año como...
- Artículo 55. Vigencia de la ley
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Quien ha ocupado un inmueble en arriendo no menos de dos años consecutivos, con un mismo establecimiento de comercio, tiene derecho a la renovación del contrato. El arrendador solo puede oponerse a esta renovación si: 1) el arrendatario ha incumplido el contrato (o falta de pago o alguna otra falta demostrada); 2) el propietario necesita el inmueble para su propia habitación o para un negocio suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta a la del arrendatario; o 3) el inmueble debe ser reconstruido, reparado con obras que requieran su desocupación, o demolido (ante esto recordemos que tras los arreglos se le debe ofrecer de nuevo el inmueble al arrendatario/a con el fin de que decida si continúa o no en el local). Hay distinguir entonces entre la renovación y la prórroga: la renovación implica un nuevo contrato cuyas condiciones, como el precio y el plazo, pueden ser negociadas por las partes; mientras que la prórroga automática ocurre cuando, en los casos de las causales 2 y 3, el arrendador no realiza el desahucio con seis meses de anticipación, tras lo cual el contrato se considera "prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial". Las normas que regulan estos derechos tanto de arrendadores como de arrendatarios son de orden público y, por lo tanto, cualquier pacto de las partes en contrario no tiene efecto.
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Un estáfador me engaño yo le compré una moto porque tengo un problema crónico porque ya no puedo caminar mi esposo me iba a transportar le entregué 1. Millón de pesos me mostró la moto según era una moto falsa desde el 22. De abril yo le hablo por guasa y se ríe no le voy a pagar piso un señor me llamo un señor que él me iba a vender la moto y era mentira partió la plata con el sufro depresión grave diabetica neuropatía la pregunta el tiene que indemnizar ya la fiscalía le remitió el caso a la policía EIMPUMSO no me llaman
La policía de carreteras, de tránsito y agentes de tránsito pueden solicitar directamente a cualquier conductor/a la prueba de embriaguez y puede realizarla en el lugar o remitir a clínicas u hospitales cuando sea necesario, el examen clínico es un medio legalmente válido cuando no es posible practicar pruebas de aire espirado o sangre. //En accidentes de tránsito con lesiones personales o muerte es obligatoria la prueba de embriaguez. La Sentencia C-619 de 2011 de la Corte Constitucional precisa que no se requiere autorización judicial para conductores/as, esta autorización solo es necesaria cuando la prueba se requiere de una o un peatón involucrado en el accidente.
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Buenas tardes acerca del artículo 150 del codigo nacional de tránsito me gustaría que me aclare si el agente de tránsito Policía Carreteras Policía tránsito de Ciudad o Alférez esta facultado para solicitar la prueba de alcoholemia en sangre en un centro medico al conductor causante del accidente ya que tenemos en caso en la ciudad de Cúcuta dónde el agente de tránsito hizo la solicitud al centro medico Pero bajo autorización de un juez
Los días de descanso obligatorio son tanto los domingos como los festivos, para saber si el trabajo es habitual, se suman los domingos y festivos laborados en el mismo mes: trabajar hasta dos domingos o festivos al mes es ocasional, mientras que laborar tres o más es habitual. Por ello, trabajar 2 domingos y 1 festivo constituye trabajo habitual. Pero hay que hacer la siguiente aclaración importante: el trabajo en días festivos genera el recargo económico, pero no descanso compensatorio. Esto porque el recargo económico ordenado para compensar el esfuerzo en una fecha especial, no responde a la necesidad fisiológica de descansar tras seis días de trabajo continuo, la cual es la verdadera razón del descanso los domingos. Es decir, el descanso compensatorio es una obligación porque si no se otorga puede afectar la salud, en cambio, el trabajo en festivo no implica afectar la salud si durante la semana se puede descansar el día dominical.
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