Se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones (Se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética) Colombia
Se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. Campos de acción
- Artículo 3o. De los profesionales de la archivística
- Artículo 4o. Requisitos para ejercer la profesión de archivista
- Artículo 5o. De la tarjeta profesional
- Artículo 6o. De la inscripción en el registro único profesional de archivistas y tarjeta profesional para extranjeros
- Artículo 7o. Ejercicio ilegal de la profesión
- Artículo 8o. Para el desempeño de un cargo público o privado que requiera el ejercicio de...
- Artículo 9o. Prestación de servicios archivísticos
- Artículo 10. El Colegio Colombiano de Archivistas como entidad asociativa, que representa...
- Artículo 11. De los principios generales
- Artículo 12. Deberes de los profesionales
- Artículo 13. Deberes que impone la responsabilidad deontológica a los profesionales de archivística para con la sociedad
- Artículo 14. Deberes de los profesionales de quienes trata este código deontológico o código de ética para con la dignidad de su profesión
- Artículo 15. Deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales
- Artículo 16. Prohibiciones generales a los profesionales
- Artículo 17. Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de su profesión
- Artículo 18. Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad
- Artículo 19. Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demás profesionales
- Artículo 20. Créase el Tribunal Nacional Ético de Archivística, con...
- Artículo 21. El Tribunal Nacional ático de Archivística actuará como...
- Artículo 22. El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales...
- Artículo 23. Funciones del tribunal nacional ético de archivística
- Artículo 24. Requisitos para integrar el tribunal nacional ético de archivística
- Artículo 25. Atribuciones
- Artículo 26. Definición de falta disciplinaria
- Artículo 27. Sanciones aplicables
- Artículo 28. Escala de sanciones
- Artículo 29. Faltas susceptible de sanción disciplinaria
- Artículo 30. Elementos de la falta disciplinaria
- Artículo 31. Prevalencia de los principios rectores
- Artículo 32. Criterios para determinar la levedad o gravedad de la falta disciplinaria
- Artículo 33. Faltas calificadas como gravísimas
- Artículo 34. Concurso de faltas disciplinarias
- Artículo 35. Circunstancias que justifican la falta disciplinaria
- Artículo 36. Acceso al expediente
- Artículo 37. Principio de imparcialidad
- Artículo 38. Principio de publicidad
- Artículo 39. Iniciación del proceso disciplinario
- Artículo 40. Ratificación de la queja
- Artículo 41. Investigación preliminar
- Artículo 42. Fin de la investigación preliminar
- Artículo 43. Informe y calificación del mérito de la investigación preliminar
- Artículo 44. Notificación del pliego de cargos
- Artículo 45. Traslado del pliego de cargos
- Artículo 46. Etapa probatoria
- Artículo 47. Fallo de primera instancia
- Artículo 48. Notificación del fallo
- Artículo 49. Recurso de apelación
- Artículo 50. Cómputo de la sanción
- Artículo 51. Aviso de la sanción
- Artículo 52. Caducidad de la acción
- Artículo 53. Además de los aspectos contemplados en la presente ley...
- Artículo 53-bis. Quienes estuvieren ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la...
- Artículo 54. Establézcase el día 9 de octubre de cada año como...
- Artículo 55. Vigencia de la ley
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Según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha exacta en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo mediante dichos recursos. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. Adicional a esto, para los casos que aplique, es necesario sumar las semanas que durante la pandemia estuvieron congelados los términos en Colombia para cualquier efecto, lo que le implica adicionar dichas semanas a la cuenta para ver si aplica la prescripción.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?
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