Se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones (Se reglamenta la elección de Presidente de la República) Colombia
Se reglamenta la elección de Presidente de la República
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Campaña presidencial
- Artículo 3o. Actividades de la campaña presidencial
- Artículo 4o. Legislación especial
- Artículo 5o. Selección de candidatos a la presidencia por parte de los partidos, movimientos políticos o alianzas
- Artículo 6o. Participación del presidente y el vicepresidente en los mecanismos de selección de candidatos de los partidos o movimientos políticos
- Artículo 7o. Derecho de inscripción de candidatos a la presidencia de la república
- Artículo 8o. Período de inscripción a la presidencia de la república
- Artículo 9o. Declaración del presidente que aspira ser candidato a la elección presidencial
- Artículo 10. Condiciones de ley
- Artículo 11. Financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales
- Artículo 12. Topes de campaña
- Artículo 13. Los valores señalados en pesos en la presente ley, se...
- Artículo 14. Monto máximo de las contribuciones o donaciones por parte de particulares
- Artículo 15. Manejo de los recursos de las campañas presidenciales
- Artículo 16. Gerente de campaña
- Artículo 17. Libros de contabilidad y soportes
- Artículo 18. Sistema de auditoría
- Artículo 19. Responsables de la rendición de cuentas
- Artículo 20. Reglamentación
- Artículo 21. Vigilancia de la campaña y sanciones
- Artículo 22. Acceso equitativo a espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético
- Artículo 23. Acceso al canal institucional y la radiodifusora nacional
- Artículo 24. Propaganda electoral
- Artículo 25. Garantía de equilibrio informativo entre las campañas presidenciales
- Artículo 26. Prohibiciones para todos los candidatos a la presidencia de la república
- Artículo 27. Regulaciones a las transmisiones presidenciales en el canal institucional
- Artículo 28. De las encuestas electorales
- Artículo 29. Derecho de réplica
- Artículo 30. Prohibiciones al presidente durante la campaña presidencial
- Artículo 31. Monto de la publicidad estatal
- Artículo 32. Vinculación a la nómina estatal
- Artículo 33. Restricciones a la contratación pública
- Artículo 34. Declarado INEXEQUIBLE.
- Artículo 35. Seguridad a los candidatos presidenciales
- Artículo 36. Condiciones especiales
- Artículo 37. Declarado INEXEQUIBLE.
- Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos
- Artículo 39. Se permite a los servidores públicos
- Artículo 40. Sanciones
- Artículo 41. Actividad política de los miembros de las corporaciones públicas
- Artículo 42. Vigencia
Otras regulaciones
Se celebran los cincuenta años de la Universidad Industrial de Santander Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba para la Prevención, el Control y la Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y delitos conexos Se declara zona de interés ambiental, turístico, ecológico y pesquero al Embalse del Guájaro en el departamento del Atlántico La nación se asocia a la conmemoración de los 400 años de la fundación del municipio de San Jerónimo en el Departamento de Antioquia Se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacionalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios