Se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones (Se reglamenta la elección de Presidente de la República) Colombia
Se reglamenta la elección de Presidente de la República
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Campaña presidencial
- Artículo 3o. Actividades de la campaña presidencial
- Artículo 4o. Legislación especial
- Artículo 5o. Selección de candidatos a la presidencia por parte de los partidos, movimientos políticos o alianzas
- Artículo 6o. Participación del presidente y el vicepresidente en los mecanismos de selección de candidatos de los partidos o movimientos políticos
- Artículo 7o. Derecho de inscripción de candidatos a la presidencia de la república
- Artículo 8o. Período de inscripción a la presidencia de la república
- Artículo 9o. Declaración del presidente que aspira ser candidato a la elección presidencial
- Artículo 10. Condiciones de ley
- Artículo 11. Financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales
- Artículo 12. Topes de campaña
- Artículo 13. Los valores señalados en pesos en la presente ley, se...
- Artículo 14. Monto máximo de las contribuciones o donaciones por parte de particulares
- Artículo 15. Manejo de los recursos de las campañas presidenciales
- Artículo 16. Gerente de campaña
- Artículo 17. Libros de contabilidad y soportes
- Artículo 18. Sistema de auditoría
- Artículo 19. Responsables de la rendición de cuentas
- Artículo 20. Reglamentación
- Artículo 21. Vigilancia de la campaña y sanciones
- Artículo 22. Acceso equitativo a espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético
- Artículo 23. Acceso al canal institucional y la radiodifusora nacional
- Artículo 24. Propaganda electoral
- Artículo 25. Garantía de equilibrio informativo entre las campañas presidenciales
- Artículo 26. Prohibiciones para todos los candidatos a la presidencia de la república
- Artículo 27. Regulaciones a las transmisiones presidenciales en el canal institucional
- Artículo 28. De las encuestas electorales
- Artículo 29. Derecho de réplica
- Artículo 30. Prohibiciones al presidente durante la campaña presidencial
- Artículo 31. Monto de la publicidad estatal
- Artículo 32. Vinculación a la nómina estatal
- Artículo 33. Restricciones a la contratación pública
- Artículo 34. Declarado INEXEQUIBLE.
- Artículo 35. Seguridad a los candidatos presidenciales
- Artículo 36. Condiciones especiales
- Artículo 37. Declarado INEXEQUIBLE.
- Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos
- Artículo 39. Se permite a los servidores públicos
- Artículo 40. Sanciones
- Artículo 41. Actividad política de los miembros de las corporaciones públicas
- Artículo 42. Vigencia
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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