Se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones (Se reglamenta la elección de Presidente de la República) Colombia
Se reglamenta la elección de Presidente de la República
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Campaña presidencial
- Artículo 3o. Actividades de la campaña presidencial
- Artículo 4o. Legislación especial
- Artículo 5o. Selección de candidatos a la presidencia por parte de los partidos, movimientos políticos o alianzas
- Artículo 6o. Participación del presidente y el vicepresidente en los mecanismos de selección de candidatos de los partidos o movimientos políticos
- Artículo 7o. Derecho de inscripción de candidatos a la presidencia de la república
- Artículo 8o. Período de inscripción a la presidencia de la república
- Artículo 9o. Declaración del presidente que aspira ser candidato a la elección presidencial
- Artículo 10. Condiciones de ley
- Artículo 11. Financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales
- Artículo 12. Topes de campaña
- Artículo 13. Los valores señalados en pesos en la presente ley, se...
- Artículo 14. Monto máximo de las contribuciones o donaciones por parte de particulares
- Artículo 15. Manejo de los recursos de las campañas presidenciales
- Artículo 16. Gerente de campaña
- Artículo 17. Libros de contabilidad y soportes
- Artículo 18. Sistema de auditoría
- Artículo 19. Responsables de la rendición de cuentas
- Artículo 20. Reglamentación
- Artículo 21. Vigilancia de la campaña y sanciones
- Artículo 22. Acceso equitativo a espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético
- Artículo 23. Acceso al canal institucional y la radiodifusora nacional
- Artículo 24. Propaganda electoral
- Artículo 25. Garantía de equilibrio informativo entre las campañas presidenciales
- Artículo 26. Prohibiciones para todos los candidatos a la presidencia de la república
- Artículo 27. Regulaciones a las transmisiones presidenciales en el canal institucional
- Artículo 28. De las encuestas electorales
- Artículo 29. Derecho de réplica
- Artículo 30. Prohibiciones al presidente durante la campaña presidencial
- Artículo 31. Monto de la publicidad estatal
- Artículo 32. Vinculación a la nómina estatal
- Artículo 33. Restricciones a la contratación pública
- Artículo 34. Declarado INEXEQUIBLE.
- Artículo 35. Seguridad a los candidatos presidenciales
- Artículo 36. Condiciones especiales
- Artículo 37. Declarado INEXEQUIBLE.
- Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos
- Artículo 39. Se permite a los servidores públicos
- Artículo 40. Sanciones
- Artículo 41. Actividad política de los miembros de las corporaciones públicas
- Artículo 42. Vigencia
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenas tardes, si un trabajador ha sido despedido sin justa causa, tiene un contrato a término indefinido y durante el tiempo que laboro hubo suspension autorizada por el ministerio de trabajo, al momento de indemnizarlo se le descuenta el periodo de suspension?
Consulta, si un empleado con salario $1.300.000 tuvo LILCENCIA NO REMUNERADA de 30 días con pago sueldo $0, como debe el empleador hacer el aporte a seguridad social si el IBC es $0?. El empleador está obligado a pagar el 16% de pension y el 4% de salud?
Pregunta. El numeral 7 y 8 fueron reemplazados por el n13 y 14 o siguen vigentes? No se puede portar nada en espacio público?
La jornada laboral a que hora inicia y a que hora termina
Los mensajes de datos como son los correos electrónicos, documentos electrónicos, mensajes de texto y demás comunicaciones electrónicas tienen la misma validez probatoria que los documentos físicos, siempre y cuando sea posible verificar su autenticidad. Los correos electrónicos pueden ser admitidos como pruebas en un proceso si es posible identificar de manera clara quién lo envió y a quién fue enviado y en qué fecha.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios