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Se reglamenta la profesión de Administrador Público Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se reglamenta la profesión de Administrador Público
Artículo 5o.

Asígnase al Colegio Colombiano del Administrador Público las siguientes funciones públicas delegadas:

a) Actualizar, mantener y divulgar el Registro Unico Nacional del Administrador Público que elabore por primera vez el Consejo Profesional del Administrador Público según el literal a) del artículo 8o de la presente ley;

b) Ayudar al proceso de registro y trámite de la matrícula de los Administradores Públicos, en coordinación con el Consejo Profesional del Administrador Público en el “Registro Unico Nacional del Administrador Público” y vigilar el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 8o, literal b) de la presente ley;

c) Expedir las certificaciones y constancias a los profesionales inscritos en el Registro Unico Nacional de Administradores Públicos y en especial la certificación de vigencia de la matrícula profesional;

d) Acreditar a las asociaciones gremiales de profesionales de la Administración Pública para la expedición de protocolos, manuales y guías de atención en la prestación de los servicios de su profesión y las demás funciones que esta ley o su desarrollo les confieran. Estos protocolos, manuales y guías serán reconocidos por “Acuerdos” emanados por el Colegio;

e) Ejercer las funciones de Tribunal de Etica de los Administradores Públicos sin perjuicio de las acciones que deban adelantar los diferentes organismos judiciales y de control, de conformidad con lo estipulado en la normatividad vigente;

f) Promover, en coordinación con el Consejo Profesional del Administrador Público, lo relacionado con los literales e) y f) del artículo 8o de la presente ley;

g) Estimular Sistemas de Seguridad Social para los Administradores Públicos;

h) Denunciar ante el Consejo Profesional del Administrador Público las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio de la profesión;

i) Auspiciar a las Asociaciones de Administradores Públicos, secundar sus programas en cuanto contribuyan a enaltecer y dignificar la profesión del Administrador Público y vigilar su funcionamiento;

j) Dictar su propio reglamento y su organización interna respetando sus principios rectores.



Colombia Art. 5o Se reglamenta la profesión de Administrador Público y se deroga la Ley 5ª de 1991
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?


Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??


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en numeral 7 por que no adicionaron, funciones en la certificación laboral


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