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Se regula la liquidación, retención, recaudo, distribución y transferencias de las rentas originadas Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se regula la liquidación, retención, recaudo, distribución y transferencias de las rentas originadas en la explotación de metales preciosos
Artículo 6o.

El Ministerio de Minas y energía recaudará, distribuirá, y transferirá las rentas derivadas de la explotación de oro, plata, platino y concentrados polimetálicos con destino a la exportación.

Si se constata que el municipio indicado por el minero no existen explotaciones de metales preciosos, o que existiendo ésta se comprueba que los metales no fueron extraídos en el municipio declarado, las rentas recaudadas se distribuirán entre todos los municipios del país que aparezcan en la relación de productores del Ministerio de Minas y Energía, los cuales a su vez deberán destinarlo a inversiones para la protección del medio ambiente.

Colombia Art. 6o Se regula la liquidación, retención, recaudo, distribución y transferencias de las rentas originadas en la explotación de metales preciosos y se dictan otras disposiciones
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