Se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral (Se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización labor) Colombia
Se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral
- Artículo 1o. Competencia general
- Artículo 2o. Principios orientadores
- Artículo 3o. Funciones principales
- Artículo 4o. Equipos interdisciplinarios de las direcciones territoriales
- Artículo 5o. Vinculación de inspectores del trabajo
- Artículo 6o. Inicio de las actuaciones
- Artículo 7o. Multas
- Artículo 8o. Clausura del lugar de trabajo
- Artículo 9o. Pruebas de oficio
- Artículo 10. Período probatorio
- Artículo 11. Paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas
- Artículo 12. Graduación de las sanciones
- Artículo 13. Definición
- Artículo 14. Objetivos
- Artículo 15. Condiciones y requisitos
- Artículo 16. Efectos de los acuerdos de formalización laboral en los procesos administrativos sancionatorios
- Artículo 17. Protección a los derechos irrenunciables del trabajador
- Artículo 18. Derogaciones y vigencia
- Artículo 19. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para la...
Otras regulaciones
Se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familiasMejores juristas





¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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