Se regulan los gastos reservados (Se regulan los gastos reservados) Colombia
Se regulan los gastos reservados
- Artículo 1o. Definición de gastos reservados
- Artículo 2o. Entidades autorizadas
- Artículo 3o. Contratación
- Artículo 4o. Control y fiscalización de los gastos reservados
- Artículo 5o. Reserva legal
- Artículo 6o. Legalización de gastos reservados
- Artículo 7o. Sistema de control interno
- Artículo 8o. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Se reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación al Festival Nacional de la Cumbia José Barros de El Banco- Magdalena Se reglamenta la profesión de Administrador Público Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998 La Nación y el Congreso de la República se asocian y rinden homenaje al municipio de San Antonio Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector TabacaleroMejores juristas





que consecuencia penales hay al comerte lesiones personales
Hola, ningún funcionario ha aceptado incluir en el REDAM al padre moroso indicando q aún no se les ha hecho la hecho por parte del estado la socialización de la ley ni se les ha dado usuario para solicitar la inscripción, qué puedo hacer?
Si el perro de mi vecino en al apto; arriba del mio, late seguidamente , porque desde su balcón lo atraen las mariposas, gatos, perros, transeúntes, por todo late y ese ruido se amplifica en mi apto, generando una situación muy incomoda cuando lo hace por horas seguidamente,
cual es el procedimiento que podría seguir, dado que ya le hable varias veces de la situación a mi vecina y opto por decir que es mi problema q su perro es asi, q esa es la casa del perro....anudado a ello,, hay mas de 14 caninos en el edificio ,situación que genera mucho estrés en mi, pór el continuo ruido de unos latiendo, otros llorando, y vecinos que salen a laborar y deben dejarlos solos todo el dia y otros hasta altas horas de la noche
Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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