Se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento (Se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de in) Colombia
Se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados
- Artículo 1o. Objetivos de esta ley
- Artículo 2o. Ambito de aplicación
- Artículo 3o. De las normas de contabilidad y de información financiera
- Artículo 4o. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera
- Artículo 5o. De las normas de aseguramiento de información
- Artículo 6o. Autoridades de regulación y normalización técnica
- Artículo 7o. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley
- Artículo 8o. Criterios a los cuales debe sujetarse el consejo técnico de la contaduría pública
- Artículo 9o. Autoridad disciplinaria
- Artículo 10. Autoridades de supervisión
- Artículo 11. Ajustes institucionales
- Artículo 12. Coordinación entre entidades públicas
- Artículo 13. Primera revisión
- Artículo 14. Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información
- Artículo 15. Aplicación extensiva
- Artículo 16. Transitorio
- Artículo 17. Vigencia y derogatorias
Mejores juristas
![](/images/photos/min/559.jpeg)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/3155.png)
![](/images/photos/min/4293.jpeg)
![](/images/photos/min/69.jpeg)
Sobre el hurto agravado por la confianza (Numeral 2 art 241 cod penal), se requiere que 1) que exista una relación personal de confianza entre el dueño de la cosa mueble que se hurtó y el procesado, 2) que el procesado tenga contacto físico o pueda disponer de la cosa, gracias a esa confianza y 3) que fue aprovechando esa confianza, que se apoderó de la cosa. Es decir, no es suficiente que exista una relación de confianza entre el dueño y la persona que hurtó, es necesario que a causa de esa confianza se haya entrado en contacto con la cosa hurtada. En otras palabras, es indispensable que la confianza sea lo que llevó al dueño de la cosa, a dejarla en manos de quien la hurtó. Porque si la persona dueña, no la puso por su voluntad en las manos de quien la hurtó, sino que esta persona tuvo que romper alguna seguridad para hurtarla, obviamente no le tenían confianza.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Puedo salir con libertad condicional al cumplir las 3/5 partes de la condena que es de 7 meses y 15 días en la justicia penal militar como policía por el delito de peculado sobre bienes del estado. O me lo prohibe por ser un Delito contra la administración pública.
Ya que la juez resuelve No conceder el beneficio de la suspensión condicional de la pena, expresado en el artículos 63 del estatuto castrense, ley 1407 de 2010.
Puedo solicitar la libertad condicional al cumplir las 3/5 partes de la condena?
buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 15 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios