Se rinde honores a la memoria del Presidente Carlos Lleras Restrepo (Se rinde honores a la memoria del Presidente Carlos Lleras Restrepo) Colombia
Se rinde honores a la memoria del Presidente Carlos Lleras Restrepo
- Artículo 1o. La República de Colombia exalta la memoria del Presidente Carlos...
- Artículo 2o. Como homenaje a su memoria, se autoriza a la Nación construir en la...
- Artículo 3o. El Fondo Nacional del Ahorro se denominará en adelante “Fondo...
- Artículo 4o. La Escuela Superior de Administración Pública, dentro de la...
- Artículo 5o. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP,...
- Artículo 6o. Autorízase al Gobierno para la emisión de una estampilla que...
- Artículo 7o. Durante el año 2008, el Gobierno de Colombia convocará a sus...
- Artículo 8o. Los Juegos Deportivos Nacionales a partir de la fecha se denominarán...
- Artículo 9o. El Icetex creará un programa de becas que se denominará...
- Artículo 10. El próximo billete que emita el Banco de la República...
- Artículo 11. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a partir de la fecha se...
- Artículo 12. La Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) realizará un...
- Artículo 13. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar las partidas necesarias...
- Artículo 14. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE,...
- Artículo 15. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación. La...
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Lo que se aporta a una sociedad comercial es una inversión, es decir que es un activo del patrimonio personal de cada uno de los socios, riqueza de la cual el socio es su titular. Así pues, los aportes de los socios, representados en acciones sociales de cualquier sociedad comercial, son susceptibles de ser embargados, por el incumplimiento de obligaciones pecuniarias personales de los socios.
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En el marco del proceso penal, el poseedor de un bien puede ejercer oposición al secuestro de dicho bien, cuando la medida ha sido decretada por un juez penal. Esta posibilidad está contemplada en el Código General del Proceso que regula las oposiciones al secuestro de bienes, código este que no menciona excepción alguna al respecto, lo que tampoco hace el régimen penal.
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El último párrafo de este artículo 97 del Código Penitenciario y Carcelario significa que las actividades para redimir la pena, solo podrán tenerse en cuenta una vez quede en firme la condena. Es decir, aunque los procesados pueden participar en actividades de redención, los días redimidos sólo se contarán hasta que la sentencia condenatoria quede en firme (que no esté sujeta a apelaciones o recursos adicionales). // La excepción a esta regla se presenta cuando se trata de resolver sobre la libertad provisional por pena cumplida. En estos casos, los días redimidos pueden ser tenidos en cuenta para determinar si la persona procesada ha cumplido con el tiempo necesario para acceder a la libertad provisional.
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Según la Ley 1480 de 2011, tres (3) deberes de los consumidores y breve explicación
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