Se rinde honores a la memoria del Presidente Carlos Lleras Restrepo Artículo 7o Colombia
Se rinde honores a la memoria del Presidente Carlos Lleras Restrepo
Artículo 7o.
Durante el año 2008, el Gobierno de Colombia convocará a sus pares fundadores de la Comunidad Andina de Naciones para que, con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad, delibere sobre la trayectoria y el futuro de la misma. El nombre del evento será “Reflexión sobre la Comunidad Andina de Naciones. Foro Carlos Lleras Restrepo”.
Colombia Art. 7o Se rinde honores a la memoria del Presidente Carlos Lleras Restrepo Ley 1167 de 2007
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se rinde honores a la memoria del Presidente Carlos Lleras Restrepo Artículo 5o. Se rinde honores a la memoria del Presidente Carlos Lleras Restrepo Artículo 4o. Se rinde honores a la Santa Madre Laura Montoya Upegui Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 90. Excusas aceptables Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 45. Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostituciónPublique la información de sí mismo
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