Se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada Artículo 8o Colombia
Se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada
Artículo 8o. Del consejo superior universitario
En razón de su régimen especial el Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada es el máximo organismo de dirección de la Universidad y está integrado por:a) El Ministro de Defensa o el Viceministro, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
c) El Comandante de las Fuerzas Militares o el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerzas Militares;
d) El Director de la Escuela Superior de Guerra;
e) El Director de la Escuela Militar de Cadetes José María Córdova;
f) Un delegado designado por el presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector Universitario o de Defensa;
g) Un representante de las directivas académicas;
h) Un representante de los docentes;
i) Un representante de los estudiantes;
j) Un representante de los egresados;
k) Un ex Rector de la Universidad Militar.
PARÁGRAFO 1o. El Rector de la Universidad Militar asistirá a las reuniones del Consejo Superior con voz pero sin voto y el Vicerrector General de la Universidad actuará como Secretario del Consejo.
PARÁGRAFO 2o. El Consejo Superior Universitario reglamentará entre otros asuntos, las calidades, elección, período de permanencia, derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades de los miembros contemplados en los literales g), h), i), j) y k).
PARÁGRAFO 3o. En ausencia del Ministro de Defensa y del Viceministro de Defensa, los miembros del Consejo Superior Universitario presentes y que constituyan quórum, podrán designar un Presidente ad hoc para dirigir la respectiva reunión.
Colombia Art. 8o Se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada
Mejores juristas





Con el debido respeto hay algunos jueces que hacen una interpretación errada del inciso 4?? del articulo 118 cgp pues siendo tan clara la disposición en comento sin haberse decidido los recursos reposición y apelación contra un auto admisorio dela demanda deciden cuestiones como por ejemplo correr traslados de excepciones que equivocadamente se interpusiern, aceptar reformas de demanda y lo peor niegan los terminos que señala la norma para contesarla, hacen uan serie de actuaciones procesales desde luego todas viciadas de irregularidad y nulidada pues no se han decidido los recursos una vez decididos el termino que esta interrumpido comenzara a correr integramente a la notificación de la decisión de la impugnacion. Se equipara la interrupcion con la suspension que son diametralmente opuestos en sus efectos legales aquel comienza el termino integramente la suspension se reanuda por el termin restante o faltante de cumplir.
Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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