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Sistema General de Regalías Artículo 116 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Sistema General de Regalías
Artículo 116. Medidas correctivas

Son medidas correctivas las siguientes:

a) Suspensión de giros: Cuando el Departamento Nacional de Planeación advierta la ocurrencia de alguna de las causales de este procedimiento, ordenará a la entidad giradora, la suspensión correctiva de giros de los recursos del Sistema General de Regalías para aquellas entidades beneficiarias o ejecutoras;

b) No aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación: Cuando la entidad beneficiaria o ejecutora de un proyecto o varios proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías realice un uso inadecuado, ineficaz, ineficiente e ilegal de estos recursos, evidenciado en el curso de este procedimiento, los proyectos de dicha entidad que pretenda le sean financiados por los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación no serán considerados para su definición y aprobación, hasta tanto las causales que dieron origen a la medida sean corregidas.

El Departamento Nacional de Planeación adoptará la medida y la reportará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión para su aplicación, en virtud de la cual los proyectos de inversión presentados por la entidad territorial, sujeto de la medida, no se tendrán en cuenta para su definición y aprobación.

Así mismo, remitirá el respectivo informe cuando se subsanen las causales que le dieron origen a su imposición, para que los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos de los fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación, sean considerados nuevamente para la definición y aprobación de proyectos.

Colombia Art. 116 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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