Sobre régimen político y municipal Artículo 169 Colombia
Sobre régimen político y municipal
Artículo 169.
Son atribuciones de los Concejos:
1. Formar el presupuesto de rentas y gastos para el servicio del Distrito;
2. Imponer contribuciones para el servicio municipal, dentro de los límites señalados por la ley y las ordenanzas, y reglamentar su recaudan e inversión;
3. Nombrar los jueces, Tesoreros y Personeros Municipales;
4. Crear empleados para el servicio municipal, señalarles sus atribuciones, duración y remuneración, sin contravenir a las leyes y ordenanzas, salvo el caso previsto en el artículo 154, en el cual el nombramiento del empleado que haya de desempeñar las funciones de Tesorero o de Recaudador de Hacienda corresponde al empleado que deba hacer este último, conforme a la legislación del respectivo Departamento;
5. Arreglar la Policía en sus diferentes ramos, sin contravenir a las leyes y ordenanzas ni a los decretos del Gobierno, del Gobernador o del Prefecto respectivo;
6. Señalar penas de multa hasta de cincuenta pesos y arresto hasta por diez días a los que infrinjan sus acuerdos.
7. Exigir de los empleados del Municipio los informes que necesite para el buen desempeño de sus deberes;
8. Oír y decidir las excusas accidentales de sus miembros;
9. Reglamentar sus trabajos y policía interior;
10. Examinar y fenecer en primera instancia las cuentas de los Tesoreros Municipales, salvo lo que dispongan las ordenanzas;
11. Acordar lo conveniente a la mejora, moralidad y prosperidad del Municipio, respetando los derechos de los otros y las disposiciones de la Constitución, leyes y ordenanzas, y los decretos del Poder Ejecutivo y de los Gobernadores y Prefectos;
12. Fijar el número de jueces que debe haber en el Municipio, y cuando determinen que haya más de uno, dividir entre ellos los asuntos de su incumbencia, con aprobación del Gobernador;
13. Calificar las credenciales de sus propios miembros;
14. Llevar el movimiento de población y formar el censo civil, en conformidad con lo que dispongan las leyes y ordenanzas;
15. Señalar el día o días en que deba tener lugar el mercado publico;
16.
17. Reglamentar el repartimiento y entrega de los terrenos comunales y de los baldíos cedidos al Municipio. Los acuerdos que dicte el Concejo sobre este punto no se llevarán a efecto sin la aprobación del Gobernador, quien podrá modificarlos y adicionarlos, oyendo previamente el informe del respectivo Prefecto; la adjudicación de los baldíos requiere la aprobación del respectivo Ministerio;
18. Disponer lo conveniente acerca de la manera como debe hacerse uso de los terrenos comunales de los Municipios;
19, Crear juntas para la administración de determinados ramos del servicio público, cuando lo juzgue conveniente, y reglamentar sus atribuciones;
20. Llevar el movimiento anual de la población;
21. Formar el censo cuando lo determine la ley, y
22. Desempeñar las demás funciones señaladas por las leyes.
Colombia Art. 169 Sobre régimen político y municipal Ley 4 de 1913
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La negativa de una aseguradora a autorizar un procedimiento en las condiciones ordenadas por el médico no constituye, por sí sola, el delito de constreñimiento ilegal, pues este exige demostrar violencia, amenazas o coacción. // Sin embargo, sí vulnera la autonomía médica, ya que la Ley estatutaria de salud prohíbe que las aseguradoras impongan restricciones al criterio del médico tratante o creen barreras de acceso al servicio, especialmente cuando se trata de un menor de edad y un procedimiento urgente. // Lo procedente es interponer una acción de tutela para obtener la autorización del procedimiento y presentar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud para que investigue y sancione a la aseguradora.
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Si un medico considera que para poder realizar un a quimioterapia intra tecal, a un menor, requiere utilizar quirofano y la aseguradora niega la autorizacion,manifestando que lo debe realizar en otro sitio, bajo sedacion. Se puede considerar como una forma de constreñimiento?
Si hurtan documentos esenciales que fueron radicados en demandas que beneficiaron a quienes cometieron el HURTO
Las amenazas pueden implicar cometer distintos delitos, porque el derecho penal las clasifica según la finalidad con que se hacen y el daño causado: Si la amenaza busca robar o lucrarse ilícitamente, es Extorsión; si la amenaza busca doblegar la voluntad sin fin económico, es Constreñimiento ilegal y si busca generar pánico social, es el delito de Amenazas de este artículo. Así, con una sola serie de amenazas se pueden cometer simultáneamente varios delitos.
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La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que frente al retracto, a los proveedores les está prohibido negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien diferente al inicialmente adquirido, la única acción procedente una vez ejercido el derecho de retracto, es la devolución del dinero. Ante casos que no implican grandes montos, se recomienda acudir a la plataforma SIC Facilita, la cual fue creada para resolver problemas con los proveedores o expendedores procurando una solución rápida y sin necesidad de acudir a instancias judiciales. En los casos en que se han causado daños adicionales demostrables, se puede acudir a la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la SIC o ante un juzgado civil. En el caso concreto de la aerolínea Clic, paralelamente se puede presentar una queja administrativa ante la Superintendencia de Transporte, esta entidad puede iniciar una investigación administrativa e imponer sanciones a la aerolínea por vulnerar el límite de 30 días y condicionar arbitrariamente la devolución.
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