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Sobre régimen político y municipal Artículo 204 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/12/2023

Sobre régimen político y municipal
Artículo 204.

En toda venta voluntaria de una finca del común se observarán las reglas siguientes:

1. Será avaluada judicialmente;

2. Se anunciará la venta en el periódico oficial del Departamento, con sesenta días de anticipación, por lo menos, y por el mismo término se fijará el anuncio en lugares públicos de la cabecera del Municipio en que exista la finca, en la de los tres Municipios más inmediatos y en la capital del Departamento;

3. El anuncio de que trata la regia anterior debe expresar el valor de, la finca y el día y la hora del remate, y las condiciones sustanciales de él;

4. El remate debe hacerse en la cabecera del Municipio en que exista la finca, en día de concurso y precediendo pregones por el espacio de una hora, a lo menos, en que se anuncien las posturas y mejoras que se hagan;

5. En los tres días de concurso que precedan inmediatamente al del remate se anunciará éste por medio de un pregón;

6. Para que sea admisible una postura, debe cubrir el avalúo de la finca, a menos que, por algún motivo especial, se haya acordado y aprobado que sea admisible la postura por las cuatro quintas partes;

7. Cuando ocurriera antes del remate fundado motivo para creer que hubo fraude, colusión o error en el avalúo, dispondrá el Concejo que se repita éste por diversos peritos. Después de celebrado el remate sólo podrá anularse cuando haya lesión enorme en perjuicio del común, y  

8. El valor del remate será cubierto necesariamente de contado.

Colombia Art. 204 Sobre régimen político y municipal
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Buenas tardes como puedo sacar el uso de suelos para un local


El fiador tiene derecho a indemnización de perjuicios, pero no puede pedir el reembolso de gastos no considerados previamente, ni de los que haya tenido que soportar antes de notificar al deudor principal. Así mismo, si pagó la deuda que tenían varios deudores solidarios, puede demandar a cada uno o a unos si y a otros no a su elección, por el total de la deuda.


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Hola, dónde me puedo dirigir para colocar la respectiva demanda o el proceso Código Civil

Artículo 2395. Acciones de reembolso e indemnizacion del fiador contra el deudo


Es bueno recordar que en materia tributaria, si la causa de la terminación de la unión de la pareja es la muerte, se manejan todos los bienes en conjunto, es decir, junto a la sucesión ilíquida se declaran ante la DIAN los bienes que componen la mitad que le corresponde a la pareja por la sociedad conyugal. En otras palabras, aunque civilmente son distintos los bienes de la pareja y los de los herederos, tributariamente se manejan en conjunto, porque mientras no se haga el proceso de sucesión, entre la pareja y los hijos no se sabe en concreto quien es dueño de qué.


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