Sobre régimen político y municipal Artículo 206 Colombia
Sobre régimen político y municipal
Artículo 206.
Sin cláusula expresa que permita hacerlo, nadie podrá redimir ni traspasar un principal del común, sino con el consentimiento del Concejo, el Personero Municipal y el Gobernador, quienes no lo darán sino en el caso de que no desmejore la seguridad.
Colombia Art. 206 Sobre régimen político y municipal
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Artículo 49. Responsabilidad por el control interno Se declara Patrimonio Cultural, Artístico y Folclórico de la Nación, el Festival de Danza Colombia Baila Artículo 6o. Vigencia Estatutaria de la administración de justicia Artículo 206. Declarado inexequiblePublique la información de sí mismo
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