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Sobre régimen político y municipal Artículo 219 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

Sobre régimen político y municipal
Artículo 219.

El Poder Ejecutivo nombra todos los empleados del Ministerio Público, con excepción de los Personeros Municipales, cuya designación corresponde a los Concejos ; pero puede delegar esta atribución las Asambleas Departamentales, o a los Gobernadores, en lo que respecta a los Fiscales, sobre las ternas presentadas por las Asambleas Departamentales.

Colombia Art. 219 Sobre régimen político y municipal
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Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.


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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?


La Ley 1480 de 2011"Estatuto del Consumidor", establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho. Esto incluye aquellas que producen un desequilibrio injustificado o afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Se se considera que una cláusula penal representa una sanción desproporcionada, podría ser objeto de revisión bajo esta normativa.


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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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