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Sobre régimen político y municipal Artículo 230 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025

Sobre régimen político y municipal
Artículo 230.

Son atribuciones de los demás Fiscales o de los empleados llamados a reemplazarlos:

1a. Llevar la voz del Ministerio Público en los negocios en que él debe intervenir y que se ventilen en los respectivos Tribunales o juzgados.

2a. Dar instrucciones a los Personeros Municipales para el mejor desempeño de sus funciones en los asuntos en que deban intervenir.3a. Dar informe cada año, a más tardar en los quince primeros días de febrero, al Fiscal del Tribunal Superior sobre la marcha de los asuntos relacionados con el Ministerio Público, en la parte que está a su cargo.

4a. Velar por el cumplimiento de la Constitución, leyes, ordenanzas y órdenes superiores.

5a. Suministrar los datos e informes que se les pidan para el buen servicio público, y solicitar los que necesiten con el mismo fin.6a. Vigilar la conducta de los empleados de la entidad territorial respectiva, y promover que se les exija la correspondiente responsabilidad por las faltas y delitos en que incurran; y7a. Oír las quejas de los particulares por denegación de justicia, hacer verbalmente las averiguaciones del caso, y dictar las medidas convenientes para remediar el mal, si a su juicio existiera, y exigir la responsabilidad al culpado.



Colombia Art. 230 Sobre régimen político y municipal
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Cordial saludo;

Tengo una duda y quisiera saber, se ha realizado un contrato inicial a termino fijo por 3 meses y este se ha prorrogado automáticamente, cumplió el año prorrogado pero nunca hubo formalización de contrato a un año.

Si uno quiere prorrogar el contrato a 1 año después de la tercera prorroga lo puede hacer, pero si no lo hace esto tiene alguna implicación?

Es decir el contrato se siguió prorrogando y ya van 5 prorrogas con el mismo termino a 3 meses, pero no se le piensa prorrogar por una sexta ves lo cual ya se le notifico.

Quiero saber si tiene alguna implicación el hecho de renovar más de 3 veces el contrato por 3 meses (5 veces renovado) y no pasar a un contrato por 1 año?


Buenas tardes, tengo una duda por favor si alguien me la puede aclarar. Deseo poner un negocio en mi casa donde se comercializara licores, sin embargo frente a mi casa hay un colegio, hay algún problema si pongo dicho establecimiento, claramente no deseo venderle a los jóvenes de la institución.


Si una junta directiva elige un representante legal por un termino especifico, ejemplo 30 dias y pasa ese tiempo y este no es ratificado por la junta directiva, puede seguir tomando desiciones como representante legal de la empresa, y las desiciones que tome posterior al periodo estarian viciadas de ilegalidad?


Hola, si el padre de mi hijo, trabaja como independiente, no tiene cámara de comercio, no posee bienes, ¿ como puedo proceder para realizar la demanda por inasistencia alimentaria? El aporta intermitemente ( 1 o 2 veces al año) y tampoco envía el valor acordado en la comisaria de familia. Si hago en fiscalía me piden algún otro documento donde conste que no cumple?, yo cuento solo con la conciliación de la comisaria.


Según la Ley 675 de 2001, los administradores de propiedad horizontal tienen la responsabilidad de adelantar el debido proceso de imposición de sanciones a los copropietarios, dentro de los límites de sus funciones y de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. Específicamente, el artículo 50 establece que los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presume la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones sancionatorias, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal. El debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación son derechos constitucionales que hacen parte de los reglamentos de propiedad horizontal así estos no los mencionen expresamente. Si el administrador ha actuado de manera inapropiada, podría considerarse iniciar un proceso de responsabilidad civil en contra de sus decisiones, ya que los administradores pueden ser responsables por los perjuicios causados por dolo, culpa leve o grave.


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