Se aprueba el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992 (Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos) Colombia
Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos
- Artículo 1o. La Conferencia de Ministros de Justicia (en adelante la Conferencia) de los...
- Artículo 2o. La Conferencia tiene su sede en Madrid. FINES
- Artículo 3o. 1. La Conferencia tiene por objeto el estudio y promoción de...
- Artículo 4o. En ningún caso serán admitidas a consideración materias...
- Artículo 5o. 1. La Conferencia está abierta a todos los Estados integrantes de...
- Artículo 6o. Los idiomas oficiales y de trabajo de la Conferencia con el español y...
- Artículo 7o. Son órganos de la Conferencia, la Comisión Delegada y la...
- Artículo 8o. 1. La Conferencia queda válidamente constituida con la...
- Artículo 9o. La Conferencia tendrá personalidad jurídica. PRIVILEGIOS E...
- Artículo 10. La Conferencia gozará en todos los Estados parte de los privilegios e...
- Artículo 11. 1. El presupuesto de la Conferencia será financiado mediante...
- Artículo 12. 1. La Comisión Delegada de la Conferencia está integrada...
- Artículo 13. 1. La Comisión Delegada asume, cuando la Conferencia no...
- Artículo 14. 1. La Secretaría General Permanente de la Conferencia está...
- Artículo 15. 1. El presente Tratado quedará abierto a la firma de los Estados...
- Artículo 16. 1. El presente Tratado entrará en vigor el primer día del...
- Artículo 17. 1. El Secretario General de la Conferencia notificará a los...
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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