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Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales
Artículo 2o.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales", adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.



Colombia Art. 2o Se aprueba el Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989
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