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Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia
Artículo 18.

El presente Tratado tendrá una vigencia de diez años y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, si ninguna de las Partes manifestaré por escrito a la otra el deseo de denunciarlo con no menos de doce meses antes de la expiración del período correspondiente.

Hecho en Moscú el 8 de abril de 1994, en dos ejemplares originales

en los idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por la República de Colombia

La Ministra de Relaciones Exteriores,

NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

Por la Federación de Rusia,

El Ministro de Asuntos Extranjeros,

ANDREI KOZIREV.

El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente es fiel fotocopia tomada del original del "Tratado sobre las bases de las Relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia", suscrito en Moscú el 8 de abril de 1994, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

 Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a treinta (30) días

del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).

El Jefe de la Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Santa Fe de Bogotá, D.C., 16 de junio de 1995.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.

DECRETA:



Colombia Art. 18 Se aprueba el Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia, suscrito en Moscú el 8 de abril de 1994
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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