Imprimir

Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información
Artículo 14. Director y personal





1. El Centro tendrá un Director nombrado por la Asamblea General en las condiciones que ésta determine. El nombramiento para el cargo de Director tendrá una duración de cuatro años. Su mandato podrá renovarse por decisión de la Asamblea General. El Director podrá no poseer la nacionalidad de un Estado Miembro.

2. El Director será el representante legal de Infopesca. Dirigirá la labor de Infopesca de conformidad con la política y las decisiones adoptadas por la Asamblea General, y bajo la orientación del Comité Ejecutivo.

3. El Director, a través del Comité Ejecutivo, presentará a la Asamblea General en cada reunión ordinaria:

a) Un informe sobre la labor de Infopesca, así como las cuentas correspondientes, y

b) Un proyecto de programa de labores de Infopesca y un proyecto de presupuesto, previo examen del Comité Ejecutivo.

4. El Director preparará y organizará las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo en coordinación con el Presidente, así como las reuniones del Comité Consultivo y todas las demás reuniones del Centro. Facilitará servicios de secretaría para tales reuniones y tendrá derecho a participar en ellas.

5. El Director comunicará a los Miembros Asociados toda la información que sea proporcionada a los Estados Miembros por el Depositario, y relativa, entre otros a la firma, a la adhesión, a la Constitución y a las propuestas de enmiendas.

6. Si lo considera útil, la Asamblea General puede aceptar que el Director y el personal técnico y de apoyo de Infopesca sean personas puestas a la disposición del Centro por un Estado, una organización internacional u otra institución.

7. Los Miembros del personal de Infopesca serán nombrados por el Director, de conformidad con la política, normas generales y orientaciones establecidas por la Asamblea General. Al nombrar al personal de Infopesca, el Director deberá garantizar los máximos niveles de eficiencia, competencia profesional e integridad, y conceder preferencia a los nacionales de los Estados Miembros.

8. El personal de Infopesca será responsable ante el Director. El personal no solicitará ni recibirá instrucciones sobre el desempeño de sus funciones de ninguna autoridad externa a Infopesca. Ningún Miembro del personal podrá dedicarse a actividades comerciales externas relacionadas con la explotación, aprovechamiento y comercio de los productos pesqueros ni a ninguna otra actividad que pudiera ser incompatible con la independencia, autonomía e integridad que requieren sus funciones en Infopesca.

Colombia Art. 14 Se aprueba el Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, Infopesca, hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...12 13 14 15 16 ...25

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si sn idóneas para lograr engañar. Los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hay dos modalidades principales de falsedad en documento privado. Falsedad Material, que consiste en la creación total de un documento falso, la imitación de uno que ya no existe o la alteración física del contenido de un documento auténtico, (enmiendas, tachaduras o supresiones en el texto). Falsedad Ideológica: Cuando se consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando se miente sobre un aspecto que tiene efectos jurídicos, siempre que el documento sea apto para servir de prueba y sea utilizado para un negocio o acto.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Tiene el administrador de un conjunto residencial negar a un propietario las actas de reunion del consejo de administracion o pedirle un derecho de peticiòn para entregarlas gracias


Es suficiente material probatorio en los casos de falsedad de documentos, los cotejos y peritajes de los documentos. Cuando en un documento legal se evidencie en el peritaje que las huellas y las firmas no concuerdan, existen otro tipo de pruebas o aportes para tipificar la falsedad de documentos


Recordemos que el aparte "y antes de presentarse la acusación" fue declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-395 de 2019.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse