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Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información
Artículo 15. Finanzas





1. Los fondos para el financiamiento de las instalaciones y del funcionamiento del Centro podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) La contribución anual de los Estados Miembros al presupuesto del Centro y las cuotas de admisión de nuevos Estados Miembros;

b) Las cuotas de admisión y las cuotas anuales que deberán ser pagadas por los Miembros Asociados;

c) Los ingresos obtenidos de la prestación de servicios remunerados, en particular;

– Suscripciones a las publicaciones del Centro.

– La venta de información.

– Los anuncios pagados en las publicaciones del Centro.

– Los emolumentos correspondientes a sus servicios técnicos, y

– Los ingresos derivados de conferencias, reuniones o foros patrocinados por el Centro;

d) Las contribuciones voluntarias de los Miembros;

e) Las subvenciones de los Estados, organizaciones internacionales, instituciones, fundaciones y de individuos;

f) Las donaciones y legados, siempre que la aceptación de éstos sea compatible con los objetivos del Centro;

g) Otros recursos aprobados por la Asamblea General y compatibles con los objetivos del Centro.

2. Los Estados Miembros y los Miembros Asociados que se incorporen posterior a la constitución de Infopesca como organización intergubernamental independiente pagarán una cuota de admisión que será fijada por la Asamblea General.

3. Los miembros se comprometerán a pagar las contribuciones anuales, las cuotas de admisión, las cuotas anuales y todas las sumas debidas al Centro en moneda libremente convertible.

4. En cada sesión, la Asamblea General deberá aprobar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos y que representen no menos de la mitad de los Estados Miembros del Centro, el Presupuesto de Infopesca y determinará las cuotas de admisión, las cuotas anuales, así como la cuantía total de las contribuciones para el bienio siguiente.

5. La Asamblea General establecerá una escala de contribuciones anuales para los Estados Miembros, aprobada por mayoría de dos tercios de votos emitidos y que representan no menos de la mitad de los Estados Miembros del Centro, teniendo en cuenta el valor total de las exportaciones e importaciones de pescados y mariscos de cada Estado Miembro reportadas en las estadísticas anuales de la FAO. Estas contribuciones anuales comprenderán cuatro categorías:

a) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume más de USD 500 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD 15.000;

b) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume entre USD 250 millones y USD 500 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD 10.000;

c) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume entre USD 100 millones y USD 250 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD 5.000;

d) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume menos de USD 100 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD 3.000.

6. La Asamblea General determinará las cuotas anuales y de admisión para los Miembros Asociados de acuerdo a la clasificación mencionada en el artículo 5.3.

Colombia Art. 15 Se aprueba el Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, Infopesca, hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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