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Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información
Artículo 21. Retirada, suspensión, exclusión y disolución





1. Todo miembro podrá retirarse de Infopesca un año después de la fecha de su incorporación por medio de una notificación de retirada enviada al Depositario. La retirada será efectiva un año después de la fecha de recepción de la notificación escrita y cuando haya cubierto totalmente sus adeudos pendientes, si los hubiere.

2. Todo miembro de Infopesca con dos años de retraso en el pago de las contribuciones o de las cuotas anuales quedará suspendido mientras no abone la totalidad de sus atrasos.

3. Todo miembro que persista en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Constitución podrá ser suspendido temporalmente de Infopesca por decisión de la Asamblea General.

4. La Constitución de Infopesca podrá ser denunciada y el Centro podrá ser disuelto por decisión de una mayoría de tres cuartas partes de sus Estado Miembros.

5. Lo antes posible después de la disolución de Infopesca y una vez satisfechas todas las obligaciones de Infopesca y devuelto al donante el posible saldo no utilizado de los fondos donados, sus haberes se distribuirán entre los miembros en el momento de la disolución, en proporción de las contribuciones y cuotas anuales efectuadas en el año en que tuvo efecto la disolución. En el caso de que los haberes de Infopesca, excluido el saldo de los fondos no utilizados que se devolverán a los donantes, sean insuficientes para atender las obligaciones de Infopesca, todos los miembros serán responsables de la liquidación de las obligaciones pendientes en la misma proporción arriba mencionada.

Colombia Art. 21 Se aprueba el Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, Infopesca, hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


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