Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa de Marfil (Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cos) Colombia
Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa de Marfil
- Artículo I. Las partes contratantes se comprometen a acrecentar la cooperación...
- Artículo II. Cada una de las Partes Contratantes como miembro de la organización...
- Artículo III. Las disposiciones de este acuerdo, no se aplicarán a: –...
- Artículo IV. Los intercambios de mercancías y de servicios que se realicen en el...
- Artículo V. Se consideran como originarios de cada una de las Partes Contratantes:...
- Artículo VI. Cada una de las Partes Contratantes aplicará la cláusula de la...
- Artículo VII. Los pagos relativos al intercambio de mercancías y servicios,...
- Artículo VIII. Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar las disposiciones necesarias...
- Artículo IX. Las Partes Contratantes acuerdan que favorecerán y facilitarán...
- Artículo X. Con miras a alcanzar los objetivos fijados por el artículo IX antes...
- Artículo XI. La ejecución de los principales proyectos de cooperación...
- Artículo XII. Con el fin de incentivar los intercambios comerciales entre los dos...
- Artículo XIII. No obstante las disposiciones del artículo II del presente acuerdo y...
- Artículo XIV. Con miras a favorecer más el desarrollo del intercambio comercial...
- Artículo XV. Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco del...
- Artículo XVI. Las controversias que surjan entre las Partes Contratantes, sobre la...
- Artículo XVII. Para la aplicación del presente acuerdo, se crea una Comisión...
- Artículo XVIII. El presente acuerdo será válido por un período de tres...
- Artículo XIX. No obstante las disposiciones del artículo XVIII arriba citado, una u...
- Artículo XX. El presente acuerdo entrará en vigor el día del canje de los...
Otras regulaciones
Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017 Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficasMejores juristas





En los procesos de liquidación de bienes de la sociedad patrimonial procede la inscripción de la demanda o no, ya que en el artículo 523 del C.G.P. no dice nada al respecto
Buenos días, así sea otorgado el día de descanso compensatorio, si el trabajo suplementario u horas extras fue en durante el dominical, deberán ser remuneradas como extras dominicales.
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Claro, si se declara inocente y luego culpable no cambia en nada que esté privado de la libertad
buenas noches
pregunta, si alguien que se sabe que es culpable se declara inocente y después en la siguiente reunió se declara culpable de un delito.
puede ser dejado en la privación de la libertad??
si trabajè un domingo con horas extras, pero me dieron el dia de descanso. Cómo me deben pagar las horas extras? como ordinadiaras o como dominicales?
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