Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa de Marfil (Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cos) Colombia
Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa de Marfil
- Artículo I. Las partes contratantes se comprometen a acrecentar la cooperación...
- Artículo II. Cada una de las Partes Contratantes como miembro de la organización...
- Artículo III. Las disposiciones de este acuerdo, no se aplicarán a: –...
- Artículo IV. Los intercambios de mercancías y de servicios que se realicen en el...
- Artículo V. Se consideran como originarios de cada una de las Partes Contratantes:...
- Artículo VI. Cada una de las Partes Contratantes aplicará la cláusula de la...
- Artículo VII. Los pagos relativos al intercambio de mercancías y servicios,...
- Artículo VIII. Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar las disposiciones necesarias...
- Artículo IX. Las Partes Contratantes acuerdan que favorecerán y facilitarán...
- Artículo X. Con miras a alcanzar los objetivos fijados por el artículo IX antes...
- Artículo XI. La ejecución de los principales proyectos de cooperación...
- Artículo XII. Con el fin de incentivar los intercambios comerciales entre los dos...
- Artículo XIII. No obstante las disposiciones del artículo II del presente acuerdo y...
- Artículo XIV. Con miras a favorecer más el desarrollo del intercambio comercial...
- Artículo XV. Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco del...
- Artículo XVI. Las controversias que surjan entre las Partes Contratantes, sobre la...
- Artículo XVII. Para la aplicación del presente acuerdo, se crea una Comisión...
- Artículo XVIII. El presente acuerdo será válido por un período de tres...
- Artículo XIX. No obstante las disposiciones del artículo XVIII arriba citado, una u...
- Artículo XX. El presente acuerdo entrará en vigor el día del canje de los...
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El Título VI del Código Penal se denomina "DELITOS CONTRA LA FAMILIA". Dentro de este título, el Capítulo Primero se titula "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR"
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La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?
Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,
Buen día fui victima de un robo de mis documentos los cuales estaba mi tarjeta de crédito, con ella realizaron una compra, puse la queja vía telefónica y ante la entidad y la respuesta de ellos es que yo no cuide mis pertenencias y me niegan el reembolso de esa compra, que debo hacer?
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