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Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cos Artículo XVI Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa de Marfil
Artículo XVI.

Las controversias que surjan entre las Partes Contratantes, sobre la interpretación o la ejecución de las disposiciones del presente acuerdo, deberán ser resueltas de manera satisfactoria por la Comisión Mixta prevista por el Capítulo IV abajo citado. En su defecto, serán sometidas, si lo solicita una de las partes, a un Tribunal de Arbitraje integrado por tres miembros.

Cada parte designará a un árbitro. Los dos árbitros así escogidos nombrarán a un árbitro presidente, que deberá ser ciudadano de un tercer país.

APLICACIÓN DEL ACUERDO.



Colombia Art. XVI Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa de Marfil
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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