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Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa
Artículo 12. Comisión mixta



Para efectos del presente Acuerdo, será constituida una Comisión Mixta, compuesta por representantes designados por ambas Partes, con el objetivo de establecer programas plurianuales, con miras al desarrollo de la cooperación cultural y para determinar los medios financieros necesarios para su ejecución. Con este fin, se deberá tener en cuenta la reserva presupuestal previa de las entidades ejecutoras, designadas por cada una de las Partes, de acuerdo con las respectivas legislaciones internas vigentes. La Comisión Mixta se reunirá, alternadamente en Portugal y en Colombia, por lo menos, una vez cada tres años.



Colombia Art. 12 Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007
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Hola buenos días

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