Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portug Artículo 8 Colombia
Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa
Artículo 8. Vigencia y Denuncia
1. El presente Acuerdo tiene una duración de cinco (5) años, que se renueva automáticamente por períodos de igual duración, salvo que una de las Partes, mediante comunicación por escrito y por vía diplomática, lo denuncie con tres (3) meses de antelación a la fecha de terminación de la respectiva vigencia.
2. En caso de denuncia de este Acuerdo, en los términos del párrafo anterior, los programas de intercambio, entendimiento o proyectos en curso, en el ámbito de este Acuerdo, permanecerán válidos hasta .su conclusión.
HECHO en Lisboa a los ocho (8) días del mes de enero del año de dos mil siete (2007) en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués siendo ambos textos igualmente válidos.
Colombia Art. 8 Se aprueba el Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007)
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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