Se aprueba el Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007) (Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portug) Colombia
Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa
- Artículo 1. Objetivos
- Artículo 2. Acciones de Cooperación
- Artículo 3. Formación Profesional
- Artículo 4. Programas de Investigación
- Artículo 5. Desarrollo de los Flujos Turísticos
- Artículo 6. Cumplimiento del Acuerdo
- Artículo 7. Entrada en vigencia
- Artículo 8. Vigencia y Denuncia
Otras regulaciones
Se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de Santander La Nación se asocia a la celebración de los 160 años de la fundación del municipio de CaldasMejores juristas





Buenas noches yo compre un terreno y es pro indiviso que romos hacer proceso divisorio somos 58 personas, quiero saber si al momento de notificar el juez este le pregunta a planeación sobre dicho predio o el es autónomo en tomar sus propias decisiones?
Muchas gracias
en un proceso ejecutivo singular por un pagare se decreto desestimieto tacito hace mas de dos años mi pregunta es si la parte demandante a la fecha puede volver a interponer la demanda
Cuando se corrige el auto admisorio y éste ya se había notificado al demandado, el término de traslado a éste es
como lo indica el numeral 4 del artículo 93 del código general del proceso
buen día
bajo que normatividad se transfieren los recursos que hace referencia el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, o mas bien a que entidad se deben transferir y donde esta estipulado?
Buenas noches mi esposa laboro con un señor en servicio doméstico, el señor falleció a causa de la pandemia que vivimos actualmente, simplemente le dieron el sueldo que le adeudaba y no le dieron ninguna liquidación sobre su trabajo, la esposa del señor se hizo a cargo de los almacenes que el señor era dueño y le informo a mi esposa, que no le iba a pagar nada, por qué ella no la contrato, mi pregunta es ¿Mi esposa puede le puede solicitar la liquidación a la viuda?
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