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Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portug Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/05/2026

Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa
Artículo 6. Cumplimiento del Acuerdo

Las Partes encargarán a los respectivos Organismos Gubernamentales de Turismo del cumplimiento del presente Acuerdo, a través del desarrollo de las siguientes actividades:

a) acompañamiento y análisis de la aplicación del presente Acuerdo, con el fin de identificar las medidas consideradas necesarias para la correcta aplicación de la cooperación entre las dos Partes;

b) selección de los sectores prioritarios para la realización de proyectos específicos de cooperación turística;

c) propuesta de programas de cooperación turística;

d) evaluación de los resultados alcanzados;

e) resolución de divergencias de interpretación y aplicación del Acuerdo.



Colombia Art. 6 Se aprueba el Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007) Ley 1586 de 2012
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Cuando se juzga un delito penal, el termino del proceso corre a partir de la fecha de cometido el delito, o del inicio. o notificacion del proceso. Gracias


Sobre lo indicado en el Código de Comercio en este art 155 sobre la aprobación de distribución de utilidades en una sociedad comercial, es bueno recordar que existe una circunstancia especial en la que el porcentaje de distribución obligatoria de utilidades indicada en este art, aumenta: Si la situación financiera de la sociedad es de gran solidez, la ley exige un reparto mayor, en los términos del artículo 454 del Código de Comercio. Así, en estos casos, ni siquiera con la mayoría del 78% se podría aprobar una distribución inferior al 70% de las utilidades líquidas.



el pago de los dias festivos se hace conque porcentaje


Para oponerse al secuestro de un inmueble, quien alegue ser poseedor debe probar de manera clara que actúa como verdadero dueño del inmueble y no simplemente como alguien que lo ocupa o utiliza con autorización de un tercero. Cuando una persona ingresó al bien por una relación contractual, inicialmente se considera un tenedor y no un poseedor. Para cambiar esa condición debe existir una actuación clara e inequívoca que demuestre que dejó de reconocer el derecho del propietario y empezó a comportarse como dueño autónomo. Si esa transformación no se prueba de manera contundente, la oposición al secuestro no prospera. Esto obviamente no significa perder la oportunidad de poder demandar la prescripción adquisitiva, si la persona que se intentó oponer al secuestro, considera que cumple los requisitos.



mi proceso por Nulidad y restablecimiento del derecho se llevo a cabo en el tribunal de Bolivar por lugar donde ocurrieron los hechos pero el fallo fue no se emite concepto por acumulacion de pretenciones,donde debo presentar demanda para solicitar lña nulidad de la resolucion de caracter Nacional Ministerio de defensa Policia Nacional


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