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Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cu Artículo V Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana
Artículo V. Medidas de prevención y control para la movilización física de capitales





1. Las Partes adoptarán las medidas necesarias para realizar los controles a la movilización de moneda en efectivo, cheques de viajeros, órdenes de pago y demás medios que puedan ser utilizados para transferir recursos del territorio de una Parte al territorio de la otra.

2. Los controles a que se refiere el presente artículo podrán consistir en constancias documentales que reflejen el movimiento de las especies descritas en el numeral 1 del presente artículo, cuando su valor exceda a los montos establecidos por la autoridad competente de cada una de las Partes, incluyendo la fecha, el monto, el puerto o punto de entrada, y el nombre y la identificación de la persona o personas que efectúen la respectiva operación.

3. Las Part es se prestarán la más amplia cooperación técnica sobre los métodos y mecanismos más efectivos para prevenir, detectar, controlar, investigar y sancionar los actos de lavado de activos provenientes del movimiento físico de capitales.

Colombia Art. V Se aprueba el Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, hecho en Santo Domingo, el 27 de junio de 1998
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