Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cu Artículo VII Colombia
Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana
Artículo VII. Intercambio de información
1. De conformidad con los términos del presente Acuerdo, las Partes se facilitarán asistencia para el intercambio ágil y seguro, de información financiera, cambiaria y comercial, a fin de detectar y realizar el seguimiento de presuntas operaciones de lavado.
2. Para tal efecto, se establecerá comunicación directa entre las Autoridades Centrales de cada Estado Parte, a fin de obtener y suministrar dicha información de conformidad con su legislación interna.
3. Cuando la Parte Requirente solicite este tipo de asistencia para efectos de una investigación judicial, las Autoridades Centrales solicitarán cooperación a las Autoridades Competentes a fin de obtener y brindar la información que sea solicitada.
Las Autoridades Competentes serán las autoridades judiciales de ambas Partes.
Colombia Art. VII Se aprueba el Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, hecho en Santo Domingo, el 27 de junio de 1998
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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