Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una Artículo 18 Colombia
Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros, por otra parte
Artículo 18. Cooperación aduanera
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este campo tendrá por objetivo garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio en relación con el comercio y el desarrollo sostenible, y lograr que los regímenes aduaneros de ambas Partes sean compatibles para facilitar los intercambios comerciales entre ellas.
2. Las actividades de cooperación podrán incluir:
a) La simplificación y la armonización de los documentos de importación y exportación sobre la base de la normativa internacional, incluida la utilización de declaraciones simplificadas;
b) La mejora de los procedimientos aduaneros mediante métodos como la evaluación del riesgo, procedimientos simplificados de entrada y levante de mercancías, la concesión del estatuto de operador homologado y el empleo de sistemas automatizados y de intercambio de datos informatizados (EDI);
c) Medidas para mejorar la transparencia y los procedimientos de recurso contra las decisiones y resoluciones aduaneras;
d) Dispositivos que garanticen la celebración de consultas periódicas con la comunidad comercial sobre la normativa y los procedimientos en materia de importación y exportación.
3. Las Partes acuerdan estudiar, dentro de los límites del marco institucional establecido por el presente acuerdo, la celebración de un protocolo de asistencia mutua en materia de aduanas.
Colombia Art. 18 Se aprueba el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003)
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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