Se aprueba el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) (Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una) Colombia
Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros, por otra parte
- Artículo 1o. Principios
- Artículo 2o. Objetivos y alcance
- Artículo 3o. Objetivos
- Artículo 4o. Mecanismos
- Artículo 5o. Cooperación en materia de política exterior y de seguridad
- Artículo 6o. Objetivos
- Artículo 7o. Medios
- Artículo 8o. Cooperación en materia de derechos humanos, democracia y buena gobernanza
- Artículo 9o. Cooperación en materia de prevención de conflictos
- Artículo 10. Cooperación en materia de modernización de la administración estatal y pública
- Artículo 11. Cooperación en materia de integración regional
- Artículo 12. Cooperación regional
- Artículo 13. Cooperación comercial
- Artículo 14. Cooperación en materia de servicios
- Artículo 15. Cooperación en materia de propiedad intelectual
- Artículo 16. Cooperación en materia de contratación pública
- Artículo 17. Cooperación en materia de política de competencia
- Artículo 18. Cooperación aduanera
- Artículo 19. Cooperación en materia de reglamentación técnica y evaluación de la conformidad
- Artículo 20. Cooperación industrial
- Artículo 21. Cooperación en materia de desarrollo de microempresas y pequeñas y medianas empresas
- Artículo 22. Cooperación en los sectores agrícola, forestal y de desarrollo rural
- Artículo 23. Cooperación en materia de pesca y acuicultura
- Artículo 24. Cooperación en el sector minero
- Artículo 25. Cooperación en materia de energía
- Artículo 26. Cooperación en materia de transportes
- Artículo 27. Cooperación en el ámbito de la sociedad de la información, las tecnologías de la información y las telecomunicaciones
- Artículo 28. Cooperación en materia audiovisual
- Artículo 29. Cooperación en el sector del turismo
- Artículo 30. Cooperación entre instituciones financieras
- Artículo 31. Cooperación en materia de promoción de la inversión
- Artículo 32. Diálogo macroeconómico
- Artículo 33. Cooperación estadística
- Artículo 34. Cooperación en materia de protección de los consumidores
- Artículo 35. Cooperación en materia de protección de datos
- Artículo 36. Cooperación científica y tecnológica
- Artículo 37. Cooperación en materia de educación y formación
- Artículo 38. Cooperación en materia de medio ambiente y biodiversidad
- Artículo 39. Cooperación en materia de catástrofes naturales
- Artículo 40. Cooperación cultural y conservación del patrimonio cultural
- Artículo 41. Cooperación en el ámbito de la salud
- Artículo 42. Cooperación social
- Artículo 43. Participación de la sociedad civil organizada en la cooperación
- Artículo 44. Cooperación en materia de género
- Artículo 45. Cooperación en lo que se refiere a los pueblos indígenas
- Artículo 46. Cooperación en lo que se refiere a las poblaciones desplazadas, desarraigadas y antiguos miembros de grupos armados ilegales
- Artículo 47. Cooperación en la lucha contra las drogas y la delincuencia organizada asociada
- Artículo 48. Cooperación en la lucha contra el blanqueo de dinero y la delincuencia asociada
- Artículo 49. Cooperación en materia de migración
- Artículo 50. Cooperación en materia de lucha antiterrorista
- Artículo 51. Recursos
- Artículo 52. Marco institucional
- Artículo 53. Definición de las partes
- Artículo 54. Entrada en vigor
- Artículo 55. Duración
- Artículo 56. Cumplimiento de las obligaciones
- Artículo 57. Cláusula evolutiva
- Artículo 58. Protección de datos
- Artículo 59. Aplicación territorial
- Artículo 60. Textos auténticos
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Si fui agredida por un vecino y me causó IML de 90 días y secuelas permanentes en mi mano en agarre y el agresor es la primera vez que lo hace que sucede si no concilio? y si concilio siendo que tuve gastos de 20 millones cuánto es lo mínimo por lo cual debo conciliar? Podrían responderme a mi correo [email protected] muchas gracias.
Buenas tardes, tengo una situación con una vecina, la cual esta construyendo en frente de mi casa, y la plancha de ella quedo debajo del tubo bajante de aguas lluvias el cual esta pegado al muro mío, ella dice que le tengo que quitar el tubo. Para seguir construyendo el muro.
Mi pregunta es, ¿Ella tenia que dejar un espacio entre muro y muro, respetando el espacio el tubo?
La Ley 2388 de 2024, modifica este el art 47 de la Ley 100 de 1993, indicando que los miembros de la familia de crianza también serán beneficiaros de la pensión de sobrevivientes. Es decir que los hijos de crianza menores de 18 años, los mayores de 18 en situación de discapacidad, los hijos de crianza, mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte, siempre y cuando se haya reconocido al padre de crianza dentro del núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria.
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Recordemos que en atención a la ley Ley 2388 de 2024, se modificó el numeral 10 de este artículo 57 del Código del Trabajo y se deberá reconocer la licencia de luto por 5 días hábiles para la familia de crianza, particularmente para el hijo, padre y madre de crianza. para lo cual, el emleado deberá mostrar al empleador la sentencia o escritura pública de reconocimiento de hijo, padre o madre de crianza.
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Sobre los hijos de crianza, la reciente ley 2388 del 2024 regula este nuevo estado civil en Colombia, que surge por la convivencia continua, los lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre las familias de hecho. Se formaliza con esta ley entonces el estad civil de hijo de crianza, padre/madre de crianza, abuelo/abuela de crianza, nieto/nieta de crianza etc. La idea es que el hijo de crianza a partir de esta ley sea tratado en igualdad con los hijos consanguíneos o adoptivos. No obstante para determinar si definitivametne un hijo de crianza tendrá los mismos derechos y obligaciones, por ejemplo respecto de los alimentos, herencia, seguridad social, subsidio familiar, su condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes etc. Es indispensable leer esta norma muy detenidamente a la luz de la demás normatividad nacional.
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