Se aprueba el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) (Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una) Colombia
Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros, por otra parte
- Artículo 1o. Principios
- Artículo 2o. Objetivos y alcance
- Artículo 3o. Objetivos
- Artículo 4o. Mecanismos
- Artículo 5o. Cooperación en materia de política exterior y de seguridad
- Artículo 6o. Objetivos
- Artículo 7o. Medios
- Artículo 8o. Cooperación en materia de derechos humanos, democracia y buena gobernanza
- Artículo 9o. Cooperación en materia de prevención de conflictos
- Artículo 10. Cooperación en materia de modernización de la administración estatal y pública
- Artículo 11. Cooperación en materia de integración regional
- Artículo 12. Cooperación regional
- Artículo 13. Cooperación comercial
- Artículo 14. Cooperación en materia de servicios
- Artículo 15. Cooperación en materia de propiedad intelectual
- Artículo 16. Cooperación en materia de contratación pública
- Artículo 17. Cooperación en materia de política de competencia
- Artículo 18. Cooperación aduanera
- Artículo 19. Cooperación en materia de reglamentación técnica y evaluación de la conformidad
- Artículo 20. Cooperación industrial
- Artículo 21. Cooperación en materia de desarrollo de microempresas y pequeñas y medianas empresas
- Artículo 22. Cooperación en los sectores agrícola, forestal y de desarrollo rural
- Artículo 23. Cooperación en materia de pesca y acuicultura
- Artículo 24. Cooperación en el sector minero
- Artículo 25. Cooperación en materia de energía
- Artículo 26. Cooperación en materia de transportes
- Artículo 27. Cooperación en el ámbito de la sociedad de la información, las tecnologías de la información y las telecomunicaciones
- Artículo 28. Cooperación en materia audiovisual
- Artículo 29. Cooperación en el sector del turismo
- Artículo 30. Cooperación entre instituciones financieras
- Artículo 31. Cooperación en materia de promoción de la inversión
- Artículo 32. Diálogo macroeconómico
- Artículo 33. Cooperación estadística
- Artículo 34. Cooperación en materia de protección de los consumidores
- Artículo 35. Cooperación en materia de protección de datos
- Artículo 36. Cooperación científica y tecnológica
- Artículo 37. Cooperación en materia de educación y formación
- Artículo 38. Cooperación en materia de medio ambiente y biodiversidad
- Artículo 39. Cooperación en materia de catástrofes naturales
- Artículo 40. Cooperación cultural y conservación del patrimonio cultural
- Artículo 41. Cooperación en el ámbito de la salud
- Artículo 42. Cooperación social
- Artículo 43. Participación de la sociedad civil organizada en la cooperación
- Artículo 44. Cooperación en materia de género
- Artículo 45. Cooperación en lo que se refiere a los pueblos indígenas
- Artículo 46. Cooperación en lo que se refiere a las poblaciones desplazadas, desarraigadas y antiguos miembros de grupos armados ilegales
- Artículo 47. Cooperación en la lucha contra las drogas y la delincuencia organizada asociada
- Artículo 48. Cooperación en la lucha contra el blanqueo de dinero y la delincuencia asociada
- Artículo 49. Cooperación en materia de migración
- Artículo 50. Cooperación en materia de lucha antiterrorista
- Artículo 51. Recursos
- Artículo 52. Marco institucional
- Artículo 53. Definición de las partes
- Artículo 54. Entrada en vigor
- Artículo 55. Duración
- Artículo 56. Cumplimiento de las obligaciones
- Artículo 57. Cláusula evolutiva
- Artículo 58. Protección de datos
- Artículo 59. Aplicación territorial
- Artículo 60. Textos auténticos
Otras regulaciones
Concurso Nacional del Bambuco Luis Carlos González Festival araucano de la frontera torneo internacional del joropo y el contrapunteo reinado internacional de la belleza llanera Comisión Especial de Modernización y las Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica Legislativa y Atención Ciudadana del Congreso Se establece el procedimiento disciplinario que deberá seguirse para tramitar y decidir los asuntos disciplinarios Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de BuenaventuraMejores juristas





En los procesos de liquidación de bienes de la sociedad patrimonial procede la inscripción de la demanda o no, ya que en el artículo 523 del C.G.P. no dice nada al respecto
Buenos días, así sea otorgado el día de descanso compensatorio, si el trabajo suplementario u horas extras fue en durante el dominical, deberán ser remuneradas como extras dominicales.
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Claro, si se declara inocente y luego culpable no cambia en nada que esté privado de la libertad
buenas noches
pregunta, si alguien que se sabe que es culpable se declara inocente y después en la siguiente reunió se declara culpable de un delito.
puede ser dejado en la privación de la libertad??
si trabajè un domingo con horas extras, pero me dieron el dia de descanso. Cómo me deben pagar las horas extras? como ordinadiaras o como dominicales?
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