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Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una Artículo 52 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros, por otra parte
Artículo 52. Marco institucional



1. Las Partes acuerdan conservar la Comisión mixta establecida en virtud del Acuerdo de Cooperación de 1983 y mantenida en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993. Dicha Comisión, integrada por funcionarios de alto nivel, se reunirá alternativamente en la Unión Europea y la Comunidad Andina. El orden del día de las reuniones de la Comisión mixta se establecerá de mutuo acuerdo. Competerá a la propia Comisión mixta establecer las disposiciones relativas a la frecuencia de las reuniones, la Presidencia y demás cuestiones que puedan surgir, incluida, según proceda, la creación de subcomisiones.

2. La Comisión mixta será responsable de la aplicación general del Acuerdo y abordará asimismo cualquier cuestión que afecte a las relaciones económicas entre las Partes, en particular las cuestiones sanitarias y fitosanitarias, inclusive con los diferentes países miembros de la Comunidad Andina.

3. Se creará un Comité consultivo conjunto para ayudar a la Comisión mixta a promover el diálogo con las organizaciones económicas y sociales de la sociedad civil organizada.

4. Las Partes animarán al Parlamento Europeo y al Parlamento Andino a crear una comisión interparlamentaria, en el marco del presente acuerdo, con arreglo a las prácticas anteriores.

Colombia Art. 52 Se aprueba el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003)
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