Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una Artículo 11 Colombia
Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros, por otra parte
Artículo 11. Cooperación en materia de integración regional
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito reforzará el proceso de integración regional de la Comunidad Andina, especialmente el desarrollo y la aplicación de su mercado común.
2. La cooperación impulsará el desarrollo y el fortalecimiento de instituciones comunes en los países miembros de la Comunidad Andina y promoverá unas relaciones más estrechas entre las instituciones interesadas. Reforzará los intercambios institucionales en materia de integración, ampliando y profundizando la reflexión en los siguientes ámbitos: análisis y fomento de la integración; publicaciones; estudios de postgrado en materia de integración; becas y períodos de prácticas.
3. La cooperación promoverá asimismo el desarrollo de políticas comunes y la armonización del marco jurídico, incluidas, por ejemplo, las políticas sectoriales de comercio, aduanas, energía, transportes, comunicaciones, medio ambiente y competencia, y la coordinación de las políticas macroeconómicas en los ámbitos de la política monetaria, la política fiscal y las finanzas públicas.
4. De manera más específica, la cooperación podrá incluir, entre otras cosas, el suministro de asistencia técnica relacionada con el comercio para:
a) La consolidación y aplicación de la unión aduanera andina;
b) La reducción y eliminación de los obstáculos al desarrollo del comercio intrarregional;
c) La simplificación, modernización, armonización e integración de los regímenes aduaneros y de tránsito, y el suministro de asistencia para el desarrollo de la legislación, las normas y la formación profesional; y
d) La creación de un mercado común intrarregional que abarque la libre circulación de mercancías, servicios, capitales y personas, así como las demás medidas complementarias necesarias para garantizar su plena aplicación.
5. Las Partes acuerdan también que las políticas andinas relativas a la integración fronteriza y el desarrollo constituyen un elemento esencial para el refuerzo y la consolidación del proceso de integración regional y subregional.
Colombia Art. 11 Se aprueba el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003)
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
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Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal Artículo 76. Código Contencioso Administrativo Artículo 87. De las controversias contractuales Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal Artículo 40. Interlocución Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva El Tratado de Cooperación para la asistencia en materia humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de ColombiaPublique la información de sí mismo
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