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Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una Artículo 38 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros, por otra parte
Artículo 38. Cooperación en materia de medio ambiente y biodiversidad



1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito promoverá la protección y conservación del medio ambiente en aras del desarrollo sostenible. A este respecto, se consideran importantes la relación entre la pobreza y el medio ambiente y las repercusiones que sobre éste tienen las actividades económicas. La cooperación deberá también impulsar la ratificación y el apoyo a la aplicación de acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y de otros acuerdos internacionales en ámbitos tales como el cambio climático, la biodiversidad, la desertización y la gestión de productos químicos.

2. La cooperación se centrará particularmente en:

a) La prevención de la degradación del medio ambiente;

b) La promoción de la conservación y la gestión sostenible de los recursos naturales (incluidos la biodiversidad, los ecosistemas de montaña y los recursos genéticos), teniendo en cuenta la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino;

c) El intercambio de información y de experiencias en lo que se refiere a la legislación medioambiental y los problemas medioambientales comunes que se plantean en ambas Partes;

d) El refuerzo de la gestión del medio ambiente en todos los sectores, a todos los niveles de gobierno;

e) La promoción de la educación medioambiental, la creación de capacidades y la intensificación de la participación de los ciudadanos, así como el fomento de programas conjuntos de investigación a nivel regional;

f) La protección y el desarrollo de los conocimientos y las prácticas tradicionales relacionadas con la utilización sostenible de los recursos de la biodiversidad.

Colombia Art. 38 Se aprueba el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003)
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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