Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Repúbl Artículo 2 Colombia
Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
Artículo 2. Concesión de derechos
1. Cada Parte Contratante otorga a la otra Parte Contratante los siguientes derechos para la operación de los servicios aéreos internacionales regulares en las rutas especificadas en el Anexo 1 de este Acuerdo por las aerolíneas designadas de la otra Parte Contratante:
a) Para sobrevolar sin aterrizar sobre el territorio de la otra Parte Contratante;
b) Para realizar escalas en el territorio mencionado con fines no comerciales;
c) Para hacer escalas en el territorio en los puntos especificados en la ruta del Anexo 1 de este Acuerdo con el propósito de embarcar y desembarcar tráfico internacional aéreo en combinación o separadamente;
d) Otros derechos especificados en este Acuerdo.
2. Las aerolíneas de cada parte, diferentes de aquellas designadas bajo el artículo 3o (Designación y Autorización) de este Acuerdo, también disfrutarán de los derechos especificados en los parágrafos 2 a) y b) de este artículo.
3. Nada en el parágrafo (1) de este artículo se considerará que confiere a las aerolíneas de una Parte Contratante el derecho de embarcar, en el territorio de la otra Parte Contratante, pasajeros, equipaje, carga o correo transportado por remuneración y destinado a otro punto en el territorio de esa otra Parte Contratante.
Colombia Art. 2 Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía Ley 1689 de 2013
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad Artículo 16. Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Artículo 107. Declaración de resultados Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 5o. Autonomía presupuestal Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 216. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 106.Recomendados
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