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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del B Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en materia de la defensa
Artículo 3. Responsabilidades financieras



1. De no mediar invitación que indique lo contrario, cada Parte será responsable por sus gastos de conformidad con las normas legales vigentes en cada Estado, entre otros incluyendo:

a) costos de transporte de y hacia el punto de entrada del Estado anfitrión;

b) gastos relativos a su personal, incluyendo los gastos de alimentación y de hospedaje;

c) gastos relativos al tratamiento médico, dental, remoción o evacuación de su personal enfermo, herido o fallecido; y

d) sin prejuicio de lo descrito en el inciso “c” de este artículo la Parte receptora deberá proveer el tratamiento médico de enfermedades que exijan tratamiento de emergencia del personal de la Parte remitente durante el desarrollo de actividades en el ámbito de programas bilaterales de cooperación en el dominio de defensa en establecimientos médicos de las Fuerzas Militares y, en caso necesario, en otros establecimientos quedando la Parte remitente responsable por los costos con ese personal.

2. Todas las actividades desarrolladas en el ámbito de este Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de recursos financieros de las Partes.

Colombia Art. 3 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en materia de la defensa, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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