Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del B Artículo 6 Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en materia de la defensa
Artículo 6. Protocolos complementarios / enmiendas / revisión / programas
1. Protocolos Complementarios podrán ser firmados en áreas específicas de cooperación de defensa, involucrando entidades civiles y militares, en los términos de este Acuerdo y con el consentimiento de las Partes.
2. Los Protocolos Complementarios que vengan a ser negociados entre las Partes serán preparados por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, en estrecha coordinación con el Ministerio de Defensa de la República Federativa del Brasil y el Ministerio de Defensa de la República de Colombia, limitados a cuestiones de ámbito de ejecución del presente Acuerdo y en estricto cumplimiento con la legislación nacional de las Partes.
3. Este Acuerdo podrá ser enmendado o revisado con el consentimiento de las Partes, por intercambio de notas, por intermedio de los canales diplomáticos.
4. El inicio de negociación de los Protocolos Complementarios enmiendas o revisiones deberá ocurrir dentro de 60 días después de recibida la última notificación y entrarán en vigencia de conformidad con lo previsto en el artículo 10.
5. Los programas de actividades que van a dar afecto al presente Acuerdo y sus Protocolos Complementarios serán desarrollados y ejecutados por personal autorizado del Ministerio de Defensa de la República Federativa del Brasil y del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia, según los intereses que se compartan, en estrecha coordinación con los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores cuando sea aplicable.
Colombia Art. 6 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en materia de la defensa, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008
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Si la parte arrendadora realiza a tiempo las obras necesarias que menciona el numeral tercero de este artículo, pero incumple con su deber de notificarle al arrendatario una vez se han terminado dichas reparaciones, para que así este ejerza su derecho de prelación, y en consecuencia arrienda los locales a un tercero, debe indemnizar al arrendatario por la totalidad de los perjuicios causados. No respetar el derecho de preferencia del arrendatario que tuvo que entregar el inmueble para que lo repararan, es un incumplimiento grave de las obligaciones del arrendador que activa dicha sanción.
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Aunque este artículo 522 del Cod de Comercio no menciona explícitamente el llamado good will, sí ordena indemnizar el "lucro cesante sufrido por el comerciante", concepto dentro del cual se entiende incluida la pérdida de ganancias derivada de la afectación a la fama comercial, a causa de la terminación del contrato.
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Es importante tener en cuenta que el juramento estimatorio, regulado en este art 206 del Cód General del Proceso, no aplica para la cuantificación de daños extrapatrimoniales como el daño moral. Así, si bien la tasación final del daño moral corresponde al juez, en la demanda se debe solicitar una suma específica fundamentada en los criterios orientadores de las altas cortes.
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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en materia de la defensa Artículo 10. Entrada en vigencia Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en materia de la defensa Artículo 1. ObjetoPublique la información de sí mismo
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