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Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P Artículo 34 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 34. Controversias entre las partes





1. Cualquiera de las Partes puede solicitar realizar consultas sobre la interpretación o aplicación de este Acuerdo. La otra Parte considerará la solicitud. Toda controversia entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo deberá, en lo posible, ser resuelta mediante consultas.

2. Si una controversia no puede ser resuelta mediante consultas, deberá, a solicitud de cualquiera de las Partes, ser sometida a un panel arbitral para que este decida.

3. Se constituirá un panel arbitral para cada controversia. En un plazo de dos (2) meses después de recibir a través de los canales diplomáticos la solicitud de arbitraje, cada una de las Partes designará a un miembro del Tribunal Arbitral. Los dos miembros designarán a un nacional de un tercer Estado quien, al ser aprobado por ambas Partes, será designado Presidente del Tribunal Arbitral. El Presidente deberá ser designado dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de designación de los otros dos miembros del Tribunal Arbitral.

4. Si dentro de los períodos especificados en el párrafo 3o de este artículo no se han efectuado las designaciones necesarias, cualquiera de las Partes podrá invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a hacer las designaciones necesarias. Si el Presidente de la Corte Internacional de Justicia es nacional de una de las Partes o se encuentra impedido para ejercer dicha función, el Vicepresidente deberá ser invitado a hacer las designaciones necesarias. Si el Vicepresidente es nacional de una Parte o se encuentra impedido de ejercer dicha función, el miembro de la Corte Internacional de Justicia que le siga en antigüedad, que no sea nacional de una de las Partes, será invitado a hacer las designaciones necesarias.

5. Los árbitros:

a) Deberán tener la experiencia o experticia necesaria en Derecho Internacional Público, Reglas de Inversión Internacional o de Comercio Internacional, o en la resolución de controversias que surjan en relación a Acuerdos Internacionales de Inversión o a Acuerdos de Comercio Internacional;

b) ser independientes y no estar vinculados con alguna de las Partes ni recibir instrucciones de las mismas, y

c) Cumplir con el Código de Conducta para la Solución de Controversias, según sea acordado por la Comisión.

6. Cuando una Parte reclame que una controversia involucra medidas relacionadas con instituciones financieras, o a inversionistas o inversiones de tales inversionistas en instituciones financieras, entonces:

a) Cuando las Partes estén de acuerdo, los árbitros, además de los criterios establecidos en el párrafo 5o, deberán tener la experiencia o experticia en derecho o práctica de servicios financieros, lo que puede incluir la reglamentación de instituciones financieras, o

b) Cuando las Partes no estén de acuerdo:

i) Cada una de las Partes en controversia puede seleccionar a los árbitros que cuenten con el perfil de las calificaciones establecidas en el subpárrafo a), y

ii) Si el demandado ha invocado los artículos 8.2 (Excepciones Generales) o 12.4 (Transferencias) y el Anexo D (Transferencias), el Presidente del Tribunal será quien reúna las calificaciones establecidas en el subpárrafo a).

7. El panel arbitral determinará su propio procedimiento. El panel arbitral tomará su decisión por mayoría de votos. Tal decisión será obligatoria para ambas Partes. A menos que se acuerde de otra manera, la decisión del Tribunal arbitral deberá dictarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la designación del Presidente de acuerdo con los párrafos 3o y 4o de este artículo.

8. Las Partes sufragarán en partes iguales los gastos de los árbitros, los que no podrán ser superiores a los Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI vigentes, así como las demás costas del proceso, salvo que estas acuerden otra modalidad. El Tribunal arbitral en su decisión, no obstante, podrá ordenar que una proporción mayor de los gastos sea cubierta por una de las dos Partes, y esta decisión será obligatoria para ambas Partes.

9. Las Partes, dentro de los sesenta (60) días a partir de la decisión del panel, deberán llegar a un acuerdo sobre la manera en la cual resolverán su controversia. Tal acuerdo generalmente implementa la decisión del panel. Si las Partes no llegaran a acuerdo alguno, la Parte que presentará la controversia estará autorizada a la compensación o a suspender beneficios equivalentes al valor de aquellos otorgados por el panel.

DISPOSICIONES FINALES.



Colombia Art. 34 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007
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un contribuyente persona natural que se declara en insolvencia y es favorecido por la ley, como declara en su declaración de renta en la sesión de patrimonio, los pasivos que fueron condonados.


Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa o se mantiene dentro de un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.


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Mi eps salud total me esta cobrando $ 74.400 de multa por inasistencias y me niegan el servicio a citas médicas, cuando yo pertenezco al régimen subsidiado poblacion vulnerable sisben c 9 y no pago cuota moderadora.

Me están negando mi derecho fundamental a la salud que puedo hacer?? ya que hace año y medio que no tengo empleo y no tengo los medios para pagar.

Ayudaaa


Hola, tengo una duda. Me impusieron un comparendo tipo 4 de convivencia y no estuve de acuerdo, hice el curso que debía hacer pero no hice el pago nunca porque no estuve de acuerdo, quise apelar pero me di cuenta de la citación tres meses después. Hoy en día me congelaron una cuenta de ahorros que no uso, sin embargo debo pagar para que no sigan embargando mas mis cuentas. Si no tengo el dinero ahorita para pagar ¿Cómo puedo llegar a un acuerdo de pago?. Fui a la secretaria de hacienda por cobro no tributario y me dicen que no, que debo pagar la totalidad de la deuda o si no, me seguirán subiendo los intereses, como puedo hacer?


¿Cuál es la diferencia entre un bien y una cosa según el código civil (colombiano)?


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