Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P Artículo 34 Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 34. Controversias entre las partes
1. Cualquiera de las Partes puede solicitar realizar consultas sobre la interpretación o aplicación de este Acuerdo. La otra Parte considerará la solicitud. Toda controversia entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo deberá, en lo posible, ser resuelta mediante consultas.
2. Si una controversia no puede ser resuelta mediante consultas, deberá, a solicitud de cualquiera de las Partes, ser sometida a un panel arbitral para que este decida.
3. Se constituirá un panel arbitral para cada controversia. En un plazo de dos (2) meses después de recibir a través de los canales diplomáticos la solicitud de arbitraje, cada una de las Partes designará a un miembro del Tribunal Arbitral. Los dos miembros designarán a un nacional de un tercer Estado quien, al ser aprobado por ambas Partes, será designado Presidente del Tribunal Arbitral. El Presidente deberá ser designado dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de designación de los otros dos miembros del Tribunal Arbitral.
4. Si dentro de los períodos especificados en el párrafo 3o de este artículo no se han efectuado las designaciones necesarias, cualquiera de las Partes podrá invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a hacer las designaciones necesarias. Si el Presidente de la Corte Internacional de Justicia es nacional de una de las Partes o se encuentra impedido para ejercer dicha función, el Vicepresidente deberá ser invitado a hacer las designaciones necesarias. Si el Vicepresidente es nacional de una Parte o se encuentra impedido de ejercer dicha función, el miembro de la Corte Internacional de Justicia que le siga en antigüedad, que no sea nacional de una de las Partes, será invitado a hacer las designaciones necesarias.
5. Los árbitros:
a) Deberán tener la experiencia o experticia necesaria en Derecho Internacional Público, Reglas de Inversión Internacional o de Comercio Internacional, o en la resolución de controversias que surjan en relación a Acuerdos Internacionales de Inversión o a Acuerdos de Comercio Internacional;
b) ser independientes y no estar vinculados con alguna de las Partes ni recibir instrucciones de las mismas, y
c) Cumplir con el Código de Conducta para la Solución de Controversias, según sea acordado por la Comisión.
6. Cuando una Parte reclame que una controversia involucra medidas relacionadas con instituciones financieras, o a inversionistas o inversiones de tales inversionistas en instituciones financieras, entonces:
a) Cuando las Partes estén de acuerdo, los árbitros, además de los criterios establecidos en el párrafo 5o, deberán tener la experiencia o experticia en derecho o práctica de servicios financieros, lo que puede incluir la reglamentación de instituciones financieras, o
b) Cuando las Partes no estén de acuerdo:
i) Cada una de las Partes en controversia puede seleccionar a los árbitros que cuenten con el perfil de las calificaciones establecidas en el subpárrafo a), y
ii) Si el demandado ha invocado los artículos 8.2 (Excepciones Generales) o 12.4 (Transferencias) y el Anexo D (Transferencias), el Presidente del Tribunal será quien reúna las calificaciones establecidas en el subpárrafo a).
7. El panel arbitral determinará su propio procedimiento. El panel arbitral tomará su decisión por mayoría de votos. Tal decisión será obligatoria para ambas Partes. A menos que se acuerde de otra manera, la decisión del Tribunal arbitral deberá dictarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la designación del Presidente de acuerdo con los párrafos 3o y 4o de este artículo.
8. Las Partes sufragarán en partes iguales los gastos de los árbitros, los que no podrán ser superiores a los Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI vigentes, así como las demás costas del proceso, salvo que estas acuerden otra modalidad. El Tribunal arbitral en su decisión, no obstante, podrá ordenar que una proporción mayor de los gastos sea cubierta por una de las dos Partes, y esta decisión será obligatoria para ambas Partes.
9. Las Partes, dentro de los sesenta (60) días a partir de la decisión del panel, deberán llegar a un acuerdo sobre la manera en la cual resolverán su controversia. Tal acuerdo generalmente implementa la decisión del panel. Si las Partes no llegaran a acuerdo alguno, la Parte que presentará la controversia estará autorizada a la compensación o a suspender beneficios equivalentes al valor de aquellos otorgados por el panel.
DISPOSICIONES FINALES.
Colombia Art. 34 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007
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Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.
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Al redactar o interpretar un contrato, es importante analizar si las partes desean o deseaban tener la oportunidad de retractarse del negocio (arras de retracto), o quieren o querían asegurar y castigar el incumplimiento (arras confirmatorias penales o cláusula penal). // Es fundamental que las cláusulas del contrato sean explícitas. Si se desean arras de retractación, se debe usar esa terminología y citar este artículo 866 del Cod de Comercio. Si se busca una sanción por incumplimiento, es necesario pactar una "cláusula penal" (art 867 Cod Com.) o "arras confirmatorias penales", especificando que estas no dan derecho a retracto. Por regla general, retractarse es un derecho, no un acto ilícito. Por lo tanto, retractarse no permite elevar procesos ejecutivos para que se cumpla el contrato o la reclamación de indemnizaciones adicionales a las arras. Por esto, el derecho al retracto es limitado. Una vez ejecutado el contrato o vencido el plazo pactado para celebrarlo, el derecho a retractarse desaparece.
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Buen dia, ¿Se puede reformar una demanda sin estar admitida, pero con una actuacion de traslado a otro tribunal por competencia?. O debe ser despues de admitida el poder reformarla.
El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario." Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre
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