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Acuerdo Internacional del Café de 2007 Artículo 34 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Acuerdo Internacional del Café de 2007
Artículo 34. Estudios, encuestas e informes



1) Para prestar asistencia a los Miembros, la Organización promoverá la realización de estudios, encuestas, informes técnicos y otros documentos relativos a aspectos pertinentes del sector cafetero.

2) Esta labor podrá incluir la economía de la producción y distribución de café, análisis de la cadena de valor del café, enfoques de la gestión del riesgo financiero y otros riesgos, los efectos de las medidas gubernamentales en la producción y el consumo de café, los aspectos de sostenibilidad del sector cafetero, las relaciones entre el café y la salud y las oportunidades de ampliación de los mercados de café para usos tradicionales y posibles usos nuevos.

3) La información que se recoja, recopile, analice y difunda podrá incluir también, cuando sea técnicamente viable:

a) cantidades y precios de café, en relación con factores tales como las diferentes áreas geográficas y condiciones de producción relacionadas con la calidad, y

b) información sobre estructuras del mercado, mercados especializados y tendencias emergentes de la producción y el consumo.

4) Con el fin de llevar a la práctica las disposiciones del párrafo 1 del presente Artículo, el Consejo aprobará un programa de trabajo anual de estudios, encuestas e informes, con una estimación de los recursos necesarios. Esas actividades serán financiadas o bien con asignaciones en el Presupuesto Administrativo o con recursos extrapresupuestarios.

5) La Organización dará particular importancia a facilitar el acceso de los pequeños productores de café a la información, para ayudarlos a mejorar su actuación financiera, con inclusión de la gestión del crédito y el riesgo.

DISPOSICIONES GENERALES.



Colombia Art. 34 Se aprueba el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007
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En el caso de la junta directiva de un sindicato, el número de curules o cargos a proveer corresponde a los miembros principales de la junta directiva, no a los suplentes. Esto se debe a que los suplentes no son considerados como curules a proveer, sino como reemplazos en caso de ausencia de los principales. Por lo tanto, el cálculo del cociente electoral debe hacerse únicamente con base en el número de miembros principales de la junta directiva. En este caso, 5. 


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Fui despedido sin justa causa, se envió correo con terminación de contrato el día 24 de Febrero, hasta el día 26 se hizo el paz y Salvo de las herramientas de trabajo.

Aún se aplica por ley los 15 días que tiene una empresa para pagar la liquidación o no tienen por ley un periodo definido?

De ser así desde que día comenzaría a contar dicho periodo, desde el 26 o 24 de febrero y podría exigir días de pago por mora?


Buenas tardes , q pasa si mi preaviso de terminación de contrato dice la fecha exacta y me sacan un día antes


Si se trabaja un día cívico, se toma este como un día festivo y se pagan horas extra de esta manera?


La Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, también consagra la terminación del contrato por reconocimiento de la pensión, aplicable tanto en el sector privado como en el público.El reconocimiento de la pensión debe ser efectivo y por tanto ya debe haberse realizado la inclusión en nómina de pensionados, asegurando que no exista solución de continuidad entre el retiro laboral y el disfrute de la pensión. 


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