Se aprueba el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007 (Acuerdo Internacional del Café de 2007) Colombia
Acuerdo Internacional del Café de 2007
- Artículo 1. Objetivos
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Obligaciones generales de los miembros
- Artículo 4. Miembros de la organización
- Artículo 5. Afiliación por grupos
- Artículo 6. Sede y estructura de la organización internacional del café
- Artículo 7. Privilegios e inmunidades
- Artículo 8. Composición del consejo internacional del café
- Artículo 9. Poderes y funciones del consejo
- Artículo 10. Presidente y vicepresidente del consejo
- Artículo 11. Períodos de sesiones del consejo
- Artículo 12. Votos
- Artículo 13. Procedimiento de votación del consejo
- Artículo 14. Decisiones del consejo
- Artículo 15. Colaboración con otras organizaciones
- Artículo 16. Colaboración con organizaciones no gubernamentales
- Artículo 17. El director ejecutivo y el personal
- Artículo 18. Comité de finanzas y administración
- Artículo 19. Finanzas
- Artículo 20. Determinación del presupuesto administrativo y de las contribuciones
- Artículo 21. Pago de las contribuciones
- Artículo 22. Responsabilidad financiera
- Artículo 23. Auditoría y publicación de cuentas
- Artículo 24. Eliminación de obstáculos al comercio y al consumo
- Artículo 25. Promoción y desarrollo del mercado
- Artículo 26. Medidas relativas al café procesado
- Artículo 27. Mezclas y sucedáneos
- Artículo 28. Elaboración y financiación de proyectos
- Artículo 29. Junta consultiva del sector privado
- Artículo 30. Conferencia mundial del café
- Artículo 31. Foro consultivo sobre financiación del sector cafetero
- Artículo 32. Información estadística
- Artículo 33. Certificados de origen
- Artículo 34. Estudios, encuestas e informes
- Artículo 35. Preparativos de un nuevo acuerdo
- Artículo 36. Sector cafetero sostenible
- Artículo 37. Nivel de vida y condiciones de trabajo
- Artículo 38. Consultas
- Artículo 39. Controversias y reclamaciones
- Artículo 40. Firma y ratificación, aceptación o aprobación
- Artículo 41. Aplicación provisional
- Artículo 42. Entrada en vigor
- Artículo 43. Adhesión
- Artículo 44. Reservas
- Artículo 45. Retiro voluntario
- Artículo 46. Exclusión
- Artículo 47. Liquidación de cuentas con los miembros que se retiren o hayan sido excluidos
- Artículo 48. Duración, prórroga y terminación
- Artículo 49. Enmienda
- Artículo 50. Disposición suplementaria y transitoria
- Artículo 51. Textos auténticos del acuerdo
Mejores juristas





El plazo para rechazar una factura depende del tipo de factura y del contexto específico:
- Para facturas físicas o electrónicas como títulos valores, el plazo es de tres (3) días hábiles desde su recepción.
- En el caso de servicios de comunicaciones, los usuarios pueden presentar PQR antes de la fecha de pago oportuno y tienen hasta seis (6) meses desde el vencimiento del pago para reclamar.
- En facturación electrónica, las correcciones pueden realizarse mediante notas crédito, según lo dispuesto por la DIAN.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
¿Se puede elegir junta directiva con una sola lista inscrita?, partiendo de la base que el fiscal se elige de las minoritarias.
El plazo para rechazar una factura depende del tipo de factura y del contexto específico:
- Para facturas físicas o electrónicas como títulos valores, el plazo es de tres (3) días hábiles desde su recepción.
- En el caso de servicios de comunicaciones, los usuarios pueden presentar PQR antes de la fecha de pago oportuno y tienen hasta seis (6) meses desde el vencimiento del pago para reclamar.
- En facturación electrónica, las correcciones pueden realizarse mediante notas crédito, según lo dispuesto por la DIAN.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?
Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios