Se aprueba el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007 (Acuerdo Internacional del Café de 2007) Colombia
Acuerdo Internacional del Café de 2007
- Artículo 1. Objetivos
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Obligaciones generales de los miembros
- Artículo 4. Miembros de la organización
- Artículo 5. Afiliación por grupos
- Artículo 6. Sede y estructura de la organización internacional del café
- Artículo 7. Privilegios e inmunidades
- Artículo 8. Composición del consejo internacional del café
- Artículo 9. Poderes y funciones del consejo
- Artículo 10. Presidente y vicepresidente del consejo
- Artículo 11. Períodos de sesiones del consejo
- Artículo 12. Votos
- Artículo 13. Procedimiento de votación del consejo
- Artículo 14. Decisiones del consejo
- Artículo 15. Colaboración con otras organizaciones
- Artículo 16. Colaboración con organizaciones no gubernamentales
- Artículo 17. El director ejecutivo y el personal
- Artículo 18. Comité de finanzas y administración
- Artículo 19. Finanzas
- Artículo 20. Determinación del presupuesto administrativo y de las contribuciones
- Artículo 21. Pago de las contribuciones
- Artículo 22. Responsabilidad financiera
- Artículo 23. Auditoría y publicación de cuentas
- Artículo 24. Eliminación de obstáculos al comercio y al consumo
- Artículo 25. Promoción y desarrollo del mercado
- Artículo 26. Medidas relativas al café procesado
- Artículo 27. Mezclas y sucedáneos
- Artículo 28. Elaboración y financiación de proyectos
- Artículo 29. Junta consultiva del sector privado
- Artículo 30. Conferencia mundial del café
- Artículo 31. Foro consultivo sobre financiación del sector cafetero
- Artículo 32. Información estadística
- Artículo 33. Certificados de origen
- Artículo 34. Estudios, encuestas e informes
- Artículo 35. Preparativos de un nuevo acuerdo
- Artículo 36. Sector cafetero sostenible
- Artículo 37. Nivel de vida y condiciones de trabajo
- Artículo 38. Consultas
- Artículo 39. Controversias y reclamaciones
- Artículo 40. Firma y ratificación, aceptación o aprobación
- Artículo 41. Aplicación provisional
- Artículo 42. Entrada en vigor
- Artículo 43. Adhesión
- Artículo 44. Reservas
- Artículo 45. Retiro voluntario
- Artículo 46. Exclusión
- Artículo 47. Liquidación de cuentas con los miembros que se retiren o hayan sido excluidos
- Artículo 48. Duración, prórroga y terminación
- Artículo 49. Enmienda
- Artículo 50. Disposición suplementaria y transitoria
- Artículo 51. Textos auténticos del acuerdo
Mejores juristas





El proceso de rendición de cuentas tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común, y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo, siempre que se relacione con la administración del bien común. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los comuneros.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Buenos días, tengo una pregunta. Mi mama contrato con Sonria en un contrato de prestación de servicios para que le hicieran unas coronas entre otros servicios. Por lo que ella pago fueron 10 millones de contado. pero con el tema de las citas es muy tedioso en el sentido que para ser un servicio privado no hay citas hasta dentro de un mes. y desde enero 2 de 2025 tuvo su ultima cita y se suponía que hoy ella tenia su cita para que arreglaran un trabajo mal hecho porque se le estaba cayendo un diente. ayer la llaman y le dicen que la doc tuvo una calamidad domestica y que hasta el 27 de febrero la atienden. que podría hacer mi mama para exijir una cita ahora ya que si la necesita y ellos no dan solución mas que ´poner una queja la cual ya se puso. y no es la primera vez que pasa esta sitacion, en otras ocasiones ellos dan la cita para 2 personas al tiempo y no se hacen responsables después.
Quisiera saber sí existe alguna normativa que indique si las construcciones en propiedad horizontal deban disponer actualmente mínimo de un parqueadero para VEHICULO ELECTRICO, sea moto o carro.
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