Se aprueba el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007 (Acuerdo Internacional del Café de 2007) Colombia
Acuerdo Internacional del Café de 2007
- Artículo 1. Objetivos
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Obligaciones generales de los miembros
- Artículo 4. Miembros de la organización
- Artículo 5. Afiliación por grupos
- Artículo 6. Sede y estructura de la organización internacional del café
- Artículo 7. Privilegios e inmunidades
- Artículo 8. Composición del consejo internacional del café
- Artículo 9. Poderes y funciones del consejo
- Artículo 10. Presidente y vicepresidente del consejo
- Artículo 11. Períodos de sesiones del consejo
- Artículo 12. Votos
- Artículo 13. Procedimiento de votación del consejo
- Artículo 14. Decisiones del consejo
- Artículo 15. Colaboración con otras organizaciones
- Artículo 16. Colaboración con organizaciones no gubernamentales
- Artículo 17. El director ejecutivo y el personal
- Artículo 18. Comité de finanzas y administración
- Artículo 19. Finanzas
- Artículo 20. Determinación del presupuesto administrativo y de las contribuciones
- Artículo 21. Pago de las contribuciones
- Artículo 22. Responsabilidad financiera
- Artículo 23. Auditoría y publicación de cuentas
- Artículo 24. Eliminación de obstáculos al comercio y al consumo
- Artículo 25. Promoción y desarrollo del mercado
- Artículo 26. Medidas relativas al café procesado
- Artículo 27. Mezclas y sucedáneos
- Artículo 28. Elaboración y financiación de proyectos
- Artículo 29. Junta consultiva del sector privado
- Artículo 30. Conferencia mundial del café
- Artículo 31. Foro consultivo sobre financiación del sector cafetero
- Artículo 32. Información estadística
- Artículo 33. Certificados de origen
- Artículo 34. Estudios, encuestas e informes
- Artículo 35. Preparativos de un nuevo acuerdo
- Artículo 36. Sector cafetero sostenible
- Artículo 37. Nivel de vida y condiciones de trabajo
- Artículo 38. Consultas
- Artículo 39. Controversias y reclamaciones
- Artículo 40. Firma y ratificación, aceptación o aprobación
- Artículo 41. Aplicación provisional
- Artículo 42. Entrada en vigor
- Artículo 43. Adhesión
- Artículo 44. Reservas
- Artículo 45. Retiro voluntario
- Artículo 46. Exclusión
- Artículo 47. Liquidación de cuentas con los miembros que se retiren o hayan sido excluidos
- Artículo 48. Duración, prórroga y terminación
- Artículo 49. Enmienda
- Artículo 50. Disposición suplementaria y transitoria
- Artículo 51. Textos auténticos del acuerdo
Otras regulaciones
Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en SaludMejores juristas





Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias
Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.
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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
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