Se aprueba el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007 (Acuerdo Internacional del Café de 2007) Colombia
Acuerdo Internacional del Café de 2007
- Artículo 1. Objetivos
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Obligaciones generales de los miembros
- Artículo 4. Miembros de la organización
- Artículo 5. Afiliación por grupos
- Artículo 6. Sede y estructura de la organización internacional del café
- Artículo 7. Privilegios e inmunidades
- Artículo 8. Composición del consejo internacional del café
- Artículo 9. Poderes y funciones del consejo
- Artículo 10. Presidente y vicepresidente del consejo
- Artículo 11. Períodos de sesiones del consejo
- Artículo 12. Votos
- Artículo 13. Procedimiento de votación del consejo
- Artículo 14. Decisiones del consejo
- Artículo 15. Colaboración con otras organizaciones
- Artículo 16. Colaboración con organizaciones no gubernamentales
- Artículo 17. El director ejecutivo y el personal
- Artículo 18. Comité de finanzas y administración
- Artículo 19. Finanzas
- Artículo 20. Determinación del presupuesto administrativo y de las contribuciones
- Artículo 21. Pago de las contribuciones
- Artículo 22. Responsabilidad financiera
- Artículo 23. Auditoría y publicación de cuentas
- Artículo 24. Eliminación de obstáculos al comercio y al consumo
- Artículo 25. Promoción y desarrollo del mercado
- Artículo 26. Medidas relativas al café procesado
- Artículo 27. Mezclas y sucedáneos
- Artículo 28. Elaboración y financiación de proyectos
- Artículo 29. Junta consultiva del sector privado
- Artículo 30. Conferencia mundial del café
- Artículo 31. Foro consultivo sobre financiación del sector cafetero
- Artículo 32. Información estadística
- Artículo 33. Certificados de origen
- Artículo 34. Estudios, encuestas e informes
- Artículo 35. Preparativos de un nuevo acuerdo
- Artículo 36. Sector cafetero sostenible
- Artículo 37. Nivel de vida y condiciones de trabajo
- Artículo 38. Consultas
- Artículo 39. Controversias y reclamaciones
- Artículo 40. Firma y ratificación, aceptación o aprobación
- Artículo 41. Aplicación provisional
- Artículo 42. Entrada en vigor
- Artículo 43. Adhesión
- Artículo 44. Reservas
- Artículo 45. Retiro voluntario
- Artículo 46. Exclusión
- Artículo 47. Liquidación de cuentas con los miembros que se retiren o hayan sido excluidos
- Artículo 48. Duración, prórroga y terminación
- Artículo 49. Enmienda
- Artículo 50. Disposición suplementaria y transitoria
- Artículo 51. Textos auténticos del acuerdo
Mejores juristas





Mediante la tutela 350 de 2025 se reiteró el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a ser escuchados, en los trámites judiciales que directamente los impacten. Se señaló especialmente que la aprobación de los acuerdos sobre el régimen de visitas no debe ser un trámite meramente formal, sino que en ellos los funcionarios están llamados a tener en cuenta la opinión de los menores de edad y el impacto que las medidas puede generar a mediano y a largo plazo en la vida de ellos mismos.
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En una organización sindical de primer grado, se realizó cambio de en los estatutos, respecto a la duración de los periodos de los representantes a Junta Directiva. Varios de ellos, cumplieron los periodos autorizados, (dos periodos) entre ellos presidente y fiscal. El día que se elegía nueva junta directiva, propusieron a la asamblea general la modificación de estatutos, para poder ser reelegidos otro periodo, sin más detalles. Se sometió a votación, y la asamblea aprobó este cambio, y se procedió a la inscripción inmediata de la plancha incluyendo los que ya habían cumplido los dos periodos y claramente sin registrar los cambios a los estatutos en el Ministerio de Trabajo. Es legal esta elección? Tiene efectos retroactivos los cambios aplicados a los estatutos sin que haya nulidad?
Sobre lo indicado en este art 1071 del cod de comercio, es bueno recordar que la aseguradora y el tomador pueden pactar en la póliza condiciones diferentes a las que establece este artículo, pero cualquier modificación debe ser para mejorar la situación del cliente, nunca para perjudicarlo. Tanto la Superintendencia Financiera como la Corte Suprema de Justicia han determinado que el Artículo 1071 no es aplicable a los seguros de cumplimiento. La razón es que la naturaleza misma de una garantía es incompatible con la idea de que pueda ser terminada por la voluntad de quien debe garantizar la obligación.
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Buenas tardes, la CAM del Huila con el ejercito nacional me retuvieromn en mi finca porque estaba talando unos arboles que no era bosque primario ni eran muy grandes, me enviaron iniclamnete al calabozo de la policia en Gualpupe Huila al otro dia me llevaron a la fiscalia que queda en Suaza Huila, la misma fiscalia se manifesto diciendo que archivaba por conducta atipica; la CAM me sancionno con una multa de 3 millones 500 mil pesos, mi preguta es como la fiscalia con estontro meritos para para procesarme por el delito de daño en los recursos naturales, al preservar la presuncion de inocencia referente al delito anterior mencionado, puedo solicitar a la CAM que desista de la sancion pegunaria, muchas gracias !
La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el inciso 2º, del artículo 50, de esta Ley 1676 de 2013, entendiendo que la potestad conferida al acreedor garantizado, solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales a su cargo.
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