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Acuerdo Internacional del Café de 2007 Artículo 40 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Acuerdo Internacional del Café de 2007
Artículo 40. Firma y ratificación, aceptación o aprobación



1) A no ser que se disponga otra cosa, este Acuerdo estará abierto en la sede del Depositario, a partir del 1o de febrero de 2008 hasta el 31 de agosto de 2008 inclusive, a la firma de las Partes Contratantes del Acuerdo Internacional del Café de 2001 y de los Gobiernos invitados a las sesiones del Consejo en las que fue aprobado el presente Acuerdo.

2) Este Acuerdo quedará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Gobiernos Signatarios, de conformidad con los respectivos procedimientos jurídicos.

3) Salvo lo dispuesto en el Artículo 42, los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Depositario a más tardar el 30 de septiembre de 2008. El Consejo podrá decidir, no obstante, otorgar ampliaciones de plazo a los Gobiernos Signatarios que no hayan podido depositar sus respectivos instrumentos a la citada fecha. Las decisiones del Consejo en ese sentido serán notificadas por el Consejo al Depositario.

4) Una vez que haya tenido lugar la firma y ratificación, aceptación o aprobación, o la notificación de aplicación provisional, la Comunidad Europea depositará en poder del Depositario una declaración en la que confirme su competencia exclusiva en cuestiones regidas por el presente Acuerdo. Los Estados miembros de la Comunidad Europea no podrán pasar a ser Partes Contratantes de este Acuerdo.

Colombia Art. 40 Se aprueba el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre


El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.


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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento


buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?


Personas colombianas que viven en el extranjero y tienen licencia del exterior, pueden conducir con esta durante vacaciones en Colombia?


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