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Acuerdo Internacional del Café de 2007 Artículo 38 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Acuerdo Internacional del Café de 2007
Artículo 38. Consultas



Todo Miembro acogerá favorablemente la celebración de consultas, y proporcionará oportunidad adecuada para ellas, en lo relativo a las gestiones que pudiere hacer otro Miembro acerca de cualquier asunto atinente a este Acuerdo. En el curso de tales consultas, a petición de cualquiera de las partes y previo consentimiento de la otra, el Director Ejecutivo establecerá una comisión independiente que interpondrá sus buenos oficios con el objeto de conciliar las partes. Los costos de la comisión no serán imputados a la Organización. Si una de las partes no acepta que el Director Ejecutivo establezca una comisión o si la consulta no conduce a una solución, el asunto podrá ser remitido al Consejo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39. Si la consulta conduce a una solución, se informará de ella al Director Ejecutivo, quien hará llegar el informe a todos los Miembros.

Colombia Art. 38 Se aprueba el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?


Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?


En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.


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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?


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