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Acuerdo Internacional del Café de 2007 Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Acuerdo Internacional del Café de 2007
Artículo 29. Junta consultiva del sector privado



1) La Junta Consultiva del Sector Privado (denominada en lo sucesivo la JCSP) será un árgano consultivo que podrá formular recomendaciones con respecto a las consultas que lo haga el Consejo y podrá invitar a este a que examine cuestiones relativas al presente Acuerdo.

2) La JCSP estará integrada por ocho representantes del sector privado de los países exportadores y ocho representantes del sector privado de los países importadores.

3) Los miembros de la JCSP serán representantes de asociaciones o entidades designados por el Consejo cada dos años cafeteros, y podrán volver a ser designados. En este cometido, el Consejo hará todo lo posible para designar:

a) dos asociaciones o entidades del sector privado cafetero de países o regiones exportadoras que representen a cada uno de los cuatro grupos de café, siendo preferible que representen tanto a los caficultores como a los exportadores, así como uno o más suplentes de cada representante; y

b) ocho asociaciones o entidades del sector privado cafetero de los países importadores, ya sean estos miembros o no miembros, siendo preferible que representen tanto a los importadores como a los tostadores, así como uno o más suplentes de cada representante.

4) Cada miembro de la JCSP podrá designar uno o más asesores.

5) La JCSP tendrá un Presidente y un Vicepresidente, elegidos de entre sus miembros, para un período de un año. Los titulares de esos cargos podrán ser reelegidos. El Presidente y el Vicepresidente no serán remunerados por la Organización. El Presidente será invitado a participar en los períodos de sesiones del Consejo en calidad de observador.

6) La JCSP se reunirá por regla general en la sede de la Organización durante los períodos de sesiones ordinarios del Consejo. En el caso de que el Consejo acepte la invitación de un Miembro a reunirse en el territorio de dicho Miembro, la JCSP celebrará también sus reuniones en ese territorio, y en ese caso los costos adicionales que ello ocasione, por encima de los que se ocasionarían si las reuniones se celebrasen en la sede de la Organización, serán sufragados por el país o por la entidad del sector privado que sean anfitriones de las reuniones.

7) La JCSP podrá celebrar reuniones extraordinarias, previa aprobación del Consejo.

8) La JCSP rendirá informes con regularidad al Consejo.

9) La JCSP dictará sus propias normas de procedimiento, que habrán de ser compatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.



Colombia Art. 29 Se aprueba el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.

  1. El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.

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Tengo una propiedad que comparte muros medianeros, pero un nuevo propietario del predio vecino compró la propiedad y va a construir sus propios muros, dentro de su lindero, no importa que queden pegados a mi propiedad?


El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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en institución privada deben dar licencia por matrimonio?


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