Código Penitenciario y Carcelario Artículo 91 Colombia
Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 91. Desarrollo de la sociedad de economía mixta "renacimiento"
La Sociedad de Economía Mixta "Renacimiento", podrá extender su radio de acción a la constitución de empresas mixtas y a estimular la creación y funcionamiento de cooperativas, en cuyas Juntas Directivas se dará asiento a un representante principal con su respectivo suplente de los internos escogidos entre quienes se distingan por su espíritu de trabajo y colaboración y observen buena conducta, siempre que no registren imputación o condena por delito grave. La Sociedad de Economía Mixta "Renacimiento", podrá establecer un centro de crédito para financiar microempresas de exreclusos que hayan descontado la totalidad de la pena, cuando así lo ameriten por su capacidad de trabajo demostrada durante el tiempo de reclusión y con la presentación de los estudios que le permitan su financiación.
El INPEC podrá invertir dentro de sus planes de rehabilitación, en la sociedad a que se refiere el presente artículo.
Colombia Art. 91 Código Penitenciario y Carcelario
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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cual seria el procedimiento en una riña
Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
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Sistema General de Regalías Artículo 48. Desahorro Codigo de Procedimiento Civil Artículo 424. Restitucion del inmueble arrendado Codigo de Procedimiento Civil Artículo 446. Privacion, suspension y restablecimiento de la patria potestad, remocion del guardador, y privacion de la administracion de los bienes del hijoPublique la información de sí mismo
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