Acuerdo Internacional del Café de 2007 Artículo 20 Colombia
Acuerdo Internacional del Café de 2007
Artículo 20. Determinación del presupuesto administrativo y de las contribuciones
1) Durante el segundo semestre de cada ejercicio económico, el Consejo aprobará el Presupuesto Administrativo de la Organización para el ejercicio siguiente y fijará la contribución de cada Miembro a dicho Presupuesto. El proyecto de Presupuesto Administrativo será preparado por el Director Ejecutivo bajo la supervisión del Comité de
Finanzas y Administración, de conformidad con las disposiciones del Artículo 18.
La contribución de cada Miembro al Presupuesto Administrativo para cada ejercicio económico será proporcional a la relación que exista, en el momento de aprobarse el Presupuesto Administrativo correspondiente a ese ejercicio, entre el número de sus votos y la totalidad de los votos de todos los Miembros. Sin embargo, si se modifica la distribución de votos entre los Miembros, de conformidad con las disposiciones del párrafo 6 del Artículo 12, al comienzo del ejercicio para el que se fijen las contribuciones, se ajustarán las contribuciones para ese ejercicio en la forma que corresponda. Al determinar las contribuciones, los votos de cada uno de los Miembros se calcularán sin tener en cuenta la suspensión de los derechos de voto de cualquiera de los Miembros ni la posible redistribución de votos que resulto de ello.
3) La contribución inicial de todo Miembro que ingrese en la Organización después de la entrada en vigor de este Acuerdo con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 42 será determinada por el Consejo en función del número de votos que le corresponda y del período no transcurrido del ejercicio económico en curso, pero no se modificarán las contribuciones fijadas a los demás Miembros para el ejercicio económico de que se trate.
Colombia Art. 20 Se aprueba el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007
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El Ministerio del Trabajo, a través de sus inspectores vigila que los empleadores cumplan con las leyes laborales. Los inspectores de trabajo están facultados para hacer comparecer a los empleadores, exigirles documentos como planillas y registros, realizar visitas a las empresas y ordenar las medidas necesarias para impedir que se violen las normas. El Ministerio puede investigar y sancionar a un empleador por el incumplimiento, pero no pueden declarar derechos individuales ni definir controversias, esto sólo lo pueden hacer los los juzgados laborales. En otras palabras, un inspector no puede ordenarle a un empleador que pague lo que le debe al empleado, pero la investigación y la posibilidad de una multa pueden motivar a la empresa a cumplir con sus obligaciones. Ley 1610 de 2013.
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Si se trabajó sólo uno o dos domingos/festivos al mes, tiene derecho el empleado a escoger entre el descanso compensatorio entre semana o el recargo de ley, uno u otro, no los dos. El único escenario en el que se le debe pagar al empleado el recargo y adicionalmente otorgarse el día de descanso entre semana, es en los contratos en los que se pactó que se trabajara 3 o más domingos y/o festivos al mes.
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?
Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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