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Acuerdo Internacional del Café de 2007 Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025

Acuerdo Internacional del Café de 2007
Artículo 21. Pago de las contribuciones



1) Las contribuciones al Presupuesto Administrativo de cada ejercicio económico se abonarán en moneda libremente convertible, y serán exigibles ci primer día de ese ejercicio.

2) Si algún Miembro no paga su contribución completa al Presupuesto Administrativo en el término de seis meses a partir dc la fecha en que ésta sea exigible, se suspenderán sus derechos de voto y su derecho a participar en reuniones de comités especializados hasta que haya abonado la totalidad de su contribución. Sin embargo, a menos que el Consejo lo decida no se privará a dicho Miembro de ninguno de sus demás derechos ni se le eximirá de ninguna de las obligaciones que le impone este Acuerdo.

3) Ningún Miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos en virtud de las disposiciones del párrafo 2 del presente Artículo quedará relevado por ello del pago de su contribución.

Colombia Art. 21 Se aprueba el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?


Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?


Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley


Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.


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