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Acuerdo Internacional del Café de 2007 Artículo 49 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Acuerdo Internacional del Café de 2007
Artículo 49. Enmienda



1) El Consejo podrá proponer una enmienda del Acuerdo y comunicará tal propuesta a todas las Partes Contratantes. La enmienda entrará en vigor para todos los Miembros de la Organización transcurridos 100 días desde que el Depositario haya recibido notificaciones de aceptación de Partes Contratantes que tengan por los menos dos tercios de los votos de los Miembros exportadores, y de Partes Contratantes que tengan por lo menos dos tercios de los votos de los Miembros importadores. La referida proporción de dos tercios será calculada sobre la base del número de Partes Contratantes del Acuerdo en la fecha en que la propuesta de enmienda se haga llegar a las Partes Contratantes de que se trate para su aceptación. El Consejo fijará un plazo dentro del cual las Partes Contratantes habrán de notificar al Depositario su aceptación de la enmienda, y dicho plazo será comunicado por el Consejo a todas las Partes Contratantes y al Depositario. Si a la expiración de ese plazo no se hubieren cumplido los requisitos exigidos en cuanto a porcentajes para la entrada en vigor de la enmienda, se considerará retirada esta.

2) A menos que el Consejo decida otra cosa, toda Parte Contratante que no haya notificado su aceptación de una enmienda dentro del plazo fijado por el Consejo cesará de ser Parte Contratante en este Acuerdo desde la fecha en que entre en vigor la enmienda.

3) El Consejo notificará al Depositario todas las enmiendas que se hagan llegar a las Partes Contratantes en virtud del presente Artículo.



Colombia Art. 49 Se aprueba el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007 Ley 1589 de 2012
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si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores


La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.




Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación


Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??



El arrendatario puede defenderse ante la aseguradora con los mismos argumentos que tiene frente al arrendador. Si se hizo el preaviso de manera correcta no procedería la penalidad. Con las pruebas que se tienen, las comunicaciones etc, se organiza la oposición a la intención de subrogación de la aseguradora.



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